Se continúa con la eliminación progre-siva del impuesto a los intereses pagados y costo del endeudamiento empresario. Se fija que la tasa de ese tributo será de 6% a partir del 1 de octubre de 2001 y hasta el 31 de diciembre de 2001; de 4% a partir del 1 de enero de 2002 y hasta el 31 de marzo de 2002; 2% a partir del 1 de abril de 2002.
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El 1 de julio de 2002 el impuesto quedará derogado. El tributo que dé podrá exceder al monto que resulte de aplicar en proporción al tiempo que corresponda: 0,90%, 0,60% y 0,30%, respectivamente sobre el monto de la deuda que genera los intereses.
En el caso que el préstamo haya sido tomado en un paraíso fiscal (hasta ahora la alícuota para esas circunstancias es de 35 %), las nuevas alícuotas serán: 25% a partir del 1 de enero de 2001 y hasta el 30 de junio de 2001; 20% a partir del 1 de julio de 2001 y hasta el 30 de setiembre de 2001; 15% a partir del 1 de octubre de 2001 y hasta el 31 de diciembre de 2001; 10% a partir del 1 de enero de 2002 y hasta el 31 de marzo de 2002; 5% a partir del 1 de abril de 2002, y se deroga totalmente también el 1 de julio de 2002.
Se establece que los particulares podrán deducir del Impuesto a las Ganancias el importe de los intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieran sido otorgados por compra o construcción de inmuebles nuevos destinados a vivienda.
Este beneficio podrá aplicarse hasta la suma de $ 4.000 anuales.