Es anticonstitucional
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La Corte Suprema en el caso «Peralta» (LL 1991-C-158), aprobó la recordada incautación de depósitos bancarios superiores a un monto a cambio de BONEX '89, siempre que sea una medida transitoria, urgente y que tienda a proteger intereses vitales de la sociedad mientras dure la emergencia, pero es de tiempo fijo y sujeta al pago de daños si no se devuelve al valor equitativo.
Pero además cuando el PE veta así una norma creando una imposición fue rechazado por dicha Corte en el reciente caso Famyl SA del 29-8-2000 referido al impuesto a la medicina prepaga por el cual el Poder Ejecutivo, al vetar parcialmente la ley del Congreso, dispuso un tributo que no estaba previsto en la citada norma.
Allí la Corte señaló la siguiente doctrina: «Que el proyecto legal resultó un todo inescindible por lo cual al haber vetado el Poder Ejecutivo una parte de ello, la promulgación parcial dispuesta por decreto es constitucionalmente inválida porque no se ajusta al art. 80 de la Ley Fundamental».




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