16 de agosto 2013 - 14:24

Exigirán que colectivos tengan aire acondicionado

Exigirán que colectivos tengan aire acondicionado
El Ministerio de Transporte dispuso que todas la unidades de transporte terrestre de pasajeros cero kilómetro deberán contar con sistemas de aire acondicionado. Lo hizo por medio de la resolución 843/2013 publicada en el Boletín Oficial, que establece que la medida regirá a partir del 1 de octubre.

"Establécese que todas las unidades cero kilómetro que se habiliten a partir del 1° de octubre de 2013 en el Servicio Público Urbano por Automotor de Jurisdicción Nacional, deberán estar equipadas con Aire Acondicionado", indica la norma.

En este sentido se destaca que los equipos de aire acondicionado deberán estar calibrados para mantener una temperatura interior de veinticuatro grados centígrados, debiendo garantizar, que "con una temperatura externa superior a los treinta grados centígrados, la diferencia entre temperatura exterior e interior sea de ocho grados centígrados como mínimo".

Además se establece que las unidades dotadas de aire acondicionado deberán disponer de un display digital, donde el pasajero pueda observar la temperatura exterior y la temperatura de calibración del equipo. En tanto, las unidades dotadas de aire no podrán prestar servicio si el equipo no se encuentra operativo. Si el equipo se descompone, la unidad deberá ser raleada del servicio hasta su reparación.

En la misma resolución se publica el nuevo cuadro compensatorio de tarifas para el transporte público que varía de acuerdo a las distancias recorridas en viajes de pasajeros. La información será tomada en base a los datos suministrados por el Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE).

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