El juez federal de la Seguridad Social, Rodolfo Mario Milano, ordenó ayer la restitución en efectivo del retroactivo del 13 por ciento descontado a los jubilados y pensionados, al hacer lugar a una presentación del defensor del Pueblo, Eduardo Mondino, en contra del pago con títulos públicos a las personas de la clase pasiva.
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Sin embargo, la resolución judicial no tendrá aplicación inmediata porque el gobierno apeló la medida ayer por la tarde, por lo que se deberá esperar a que exista una sentencia definitiva.
El fallo de Milano declaró la «inconstitucionalidad del Decreto 1.819/2002» que dispone que a partir del 1 de enero sea pagado en moneda de curso legal el 13 por ciento descontado a los estatales y jubilados, y establece los mecanismos para el pago del retroactivo en bonos a una parte de los beneficiarios de la clase pasiva.
Mediante una resolución gubernamental, se decidió que la restitución del 13 por ciento sería cancelada en cuotas a los beneficiarios previsionales mayores de 80 años y a los agentes del sector público, mediante bonos 2008 en pesos a 2 por ciento.
En los considerandos de su resolución, el juez toma como punto de argumento el texto de la norma impugnada en la que el gobierno afirma que, si bien el país continúa atravesando una aguda crisis económica, el aumento de la recaudación en la actual gestión hace posible la restitución del descuento efectuado en las retribuciones del personal del sector público nacional y en los beneficios previsionales, mediante la entrega de títulos públicos, lo que representa para el juez una clara contradicción.
Según la apreciación del magistrado, el pago debe ser completo, es decir, abarcar toda la cuantía del objeto debido. «Ni el deudor puede desobligarse por partes, ni el acreedor puede preferir unilateralmente la recepción de una parte de la deuda, postergando el cobro del resto para un momento ulterior.»
En esa línea de razonamiento, entiende que el Estado con su accionar, afecta en forma directa lo correspondiente a los beneficios de la seguridad social, así como el derecho a la propiedad en flagrante violación de la Constitución.
Milano interpretó que lo adeudado fueron sumas retenidas indebida e irrazonablemente, como lo decidieran reiteradas sentencias judiciales, sumas éstas que además estaban debidamente presupuestadas.
«Motivo por el cual resultaría gravemente deteriorado el patrimonio de los beneficiarios de las prestaciones reducidas, violándose el carácter alimentario de los beneficiarios previsionales, eliminándose de esta forma el resguardo de un derecho humano fundamental que afecta el derecho a la subsistencia de la persona», precisó el magistrado.
En ese sentido, declaró «la inconstitucionalidad del Decreto 1.819/2002» e hizo lugar a la acción de amparo presentada por Mondino «condenando a la parte demandada a pagar en efectivo las sumas indebidamente retenidas respetando los principios de identidad e integridad del pago».
El fallo abre la instancia para que los gremios estatales puedan accionar en representación de sus afiliados, al declarar la inconstitucionalidad del Decreto 1.819/2000.
Según se desprende de la resolución, la presentación de Mondino tuvo por objeto «proteger los derechos de incidencia colectiva de todos aquellos beneficiarios de jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares, respecto de los cuales les fue descontado el 13 por ciento en sus beneficios, pretendiéndose su devolución en títulos públicos».
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