Frena gobierno pago en efectivo a los jubilados
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En esa línea de razonamiento, entiende que el Estado con su accionar, afecta en forma directa lo correspondiente a los beneficios de la seguridad social, así como el derecho a la propiedad en flagrante violación de la Constitución.
Milano interpretó que lo adeudado fueron sumas retenidas indebida e irrazonablemente, como lo decidieran reiteradas sentencias judiciales, sumas éstas que además estaban debidamente presupuestadas.
«Motivo por el cual resultaría gravemente deteriorado el patrimonio de los beneficiarios de las prestaciones reducidas, violándose el carácter alimentario de los beneficiarios previsionales, eliminándose de esta forma el resguardo de un derecho humano fundamental que afecta el derecho a la subsistencia de la persona», precisó el magistrado.
En ese sentido, declaró «la inconstitucionalidad del Decreto 1.819/2002» e hizo lugar a la acción de amparo presentada por Mondino «condenando a la parte demandada a pagar en efectivo las sumas indebidamente retenidas respetando los principios de identidad e integridad del pago».
El fallo abre la instancia para que los gremios estatales puedan accionar en representación de sus afiliados, al declarar la inconstitucionalidad del Decreto 1.819/2000.
Según se desprende de la resolución, la presentación de Mondino tuvo por objeto «proteger los derechos de incidencia colectiva de todos aquellos beneficiarios de jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares, respecto de los cuales les fue descontado el 13 por ciento en sus beneficios, pretendiéndose su devolución en títulos públicos».



