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Por la Resolución 96 de la ex-subsecretaría de Energía, en agosto de 1990 se estableció la categorización de empresas acorde a la actividad de las mismas, determinándose los requisitos a cumplir a los fines de su inscripción en el registro.
En septiembre de 1998 ese registro se desdobló en dos categorías: Empresas Operadoras y Empresas No Operadoras.
A fin de favorecer la incursión de inversores no petroleros al sector hidrocarburos, en ese entonces, se exceptuó a las empresas no operadoras de la obligación de acreditar su capacidad técnica, sólo debiendo acreditar que disponen de capacidad financiera
suficiente para poder estar inscriptas en el registro y ser titulares de participaciones en permisos de exploración y en concesiones de explotación de hidrocarburos o en concesiones de transporte.
En ese contexto, el secretario de Energía, Daniel Cameron, dispuso "ordenar y actualizar los términos y condiciones del Registro de Empresas dedicadas a la exploración y explotación de hidrocarburos, derogando aquellas disposiciones dictadas por esta
Secretaría que por imperio del tiempo se han visto modificadas o que necesitan alguna actualización".
Por ello, resolvió "aprobar las normas del Registro de Empresas de Exploración y Explotación de Hidrocarburos".
Además, reglamentó que las empresas petroleras inscriptas en el Registro correspondiente deberán mantener permanentemente actualizados sus legajos, y presentar en un plazo de 30 días hábiles una declaración jurada.
Esa declaración deberá actualizarse dentro de los 30 días del inicio de cada año calendario.
Para quienes no cumplan con esta obligaciones Energía tramitará la baja de los registros y dejará sin efecto los permisos y concesiones.




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