Hoy se aprueba en Diputados la estatización de las AFJP
• El articulado de la ley no impide que la ANSeS le preste fondos al Tesoro para cubrir gastos.
• El organismo podrá girarle hasta 50% de su dinero excedente. Ni siquiera resultará útil la cláusula que impide usar fondos para deuda.
• Será la principal sociedad de Bolsa del país. Podrá controlar hasta la actividad privada.
• Manejará una cartera de $ 98.000 millones más el flujo de fondos que recaude ahora.
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Amado Boudou
En ese mismo artículo 8 se establecen dos principios de los que nacerá un nuevo esquema de operaciones en el mercado, similar al que efectuaban las AFJP, pero ahora desde el Estado. Es decir, sin la supervisión de la Superintendencia de las Aseguradoras de Fondo y sólo controlado por dos comisiones que se crean donde el kirchnerismo tendrá amplia mayoría.
En el segundo párrafo de ese artículo se afirma que los activos del fondo previsional se invertirán «de acuerdo con criterios de seguridad y rentabilidad adecuados, contribuyendo al desarrollo sustentable de la economía real a efectos de garantizar el círculo virtuoso entre crecimiento económico y el incremento de los recursos de la seguridad social».
Sobre ese texto puede haber miles de interpretaciones. La reglamentación que hará en el futuro el Poder Ejecutivo dirá si los fondos deben invertirse en obras de infraestructura, en proyectos de viviendas sociales, en la construcción del tren bala o una represa hidroeléctrica. La redacción deja lugar a todo eso y más.
Pero más adelante se afirma que «en virtud de sus actuales posiciones» (es decir, que los fondos que llegarán desde las cuentas de capitalización están integrados por depósitos a plazo fijo, acciones, bonos e inversiones en el exterior que ya se ordenaron repatriar), a la ANSeS se la faculta para realizar las inversiones permitidas en el artículo 74 de la Ley 24.241, con las limitaciones que impone el artículo 75 y las limitaciones del 76. Esto significa que el organismo presidido por Boudou podrá ajustarse al mismo menú de inversiones que fijó la ley de creación del sistema de jubilación privado, una prerrogativa que la ANSeS no tenía. Podrá, entonces, Boudou prestarle hasta 50% de los nuevos activos al Tesoro, comprar bonos nacionales o provinciales, obligaciones negociables de empresas o entidades financieras, acciones de sociedades anónimas, tomar contratos de futuros, cédulas hipotecarias, cuotas parte en fondos de inversión y, curiosamente, acciones de empresas extranjeras, con lo que el propio artículo 8 se vuelve una contradicción en sí mismo.




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