13 de septiembre 2019 - 00:01

Empresas irán a la Justicia a reclamar ajuste por inflación

La mayoría de las que cierran balance en agosto son pymes y debido a que el IPC anualizado fue del 54,5% se quedaron por medio punto fuera de lo que marca la ley. Dicen que es "confiscatorio".

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El índice de inflación anualizado de agosto del 54,5% disparará nuevos reclamos judiciales de parte de las empresas que cerraron sus balances el mes pasado. El eje del pedido será demostrar que la pretensión del fisco nacional de cobrar el Impuesto a las Ganancias sobre las rentas nominales es “confiscatorio”. Existe jurisprudencia con más de un centenar de casos en los que la Corte Suprema falló en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

“No permitir practicar el ajuste con inflación del 54.5% es inconcebible”, afirmó el tributarista César Litvin. De acuerdo con la ley del Impuesto a las Ganancias, la aplicación del ajuste se puede llevar a cabo este año si el costo de vida anualizado es igual o superior a 55%. A lo largo del 2019 eso ocurrió solamente en abril (55,8%), mayo (57,3%), y en junio (55,8). En el resto de los meses el IPC que informa el INDEC se mantuvo por debajo del piso y por lo tanto las empresas no pudieron aplicarlo.

Litvin advirtió que “las empresas se preparan para judicializar sus derechos a pagar sobre resultados en moneda homogénea” y consideró que como la inflación en algunos meses lo permite y en otras no es “como jugar a la perinola”.

Por lo pronto, explicó que constituye una “doctrina” del tribunal superior respetar el derecho de las compañías a demostrar que el efecto de la inflación sobre sus estados contables combinado con la alícuota del 30% vigente de Ganancias, constituye confiscatoriedad de parte del Estado. Una empresa que nominalmente puede cerrar su balance con ganancias, en rigor, con el ajuste podría tener pérdida y por lo tanto no tener la obligación de pagar. Según advirtió “la mayoría de las pymes cierran balance en agosto”.

Pero además, si incluso pudieran practicarlo, como ocurrió en los únicos tres meses del 2019 que hasta ahora superaron el piso, apenas lo pueden hacer sobre el efecto de activos y pasivos. No se permite ajustar ningún otro concepto que influya en el resutlado final del ejercicio. Por caso, las amortizaciones de los bienes de uso se deben tomar a valores históricos. Una empresa que vende una máquina debe valuarla por la diferencia entre el precio de compra y el de venta menos amortizaciones, sin poder descontar el efecto de los precios.

Otro ejemplo puede ser el de una firma que invirtió en un bono en dólares en el extranjero por $100 y por efecto devaluatorio pasa $500, tiene que pagar impuesto sobre $400, aunque haya bajado de precio en moneda dura.

Litvin también advirtió que los contribuyentes podrían efectuar el mismo reclamo en el caso del Impuesto a la Renta Financiera, también llamado Cedular. “Hay que dmostrar que la inflación produjo perdida de capital. El que hizo plazo fijo al 35% anual con una inflación a 54 no tiene renta”, explicó.

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