La Corte dictó un fallo que beneficia a deudores hipotecarios
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El fallo fue firmado por los ministros Ricardo Lorenzetti, Raúl Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, mientras que Carmen Argibay lo hizo en disidencia.
La Corte dispuso que "la inmediata aplicación del principio del esfuerzo compartido se ve corroborada con la promulgación de la ley 26.167 que, al interpretar la ley 25.561 y sus normas modificatorias, complementarias y aclaratorias, previó el reajuste equitativo de las prestaciones a los efectos de determinar el monto de la deuda, sustentándolo en pautas propias del derecho civil tales como la imprevisión, el enriquecimiento indebido, el desequilibrio de las obligaciones, el abuso del derecho, la usura y el anatocismo (capitalización de intereses), los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres, el orden público y la lesión".
En tanto, se condenó a los cónyuges a pagar la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en dólares a razón de 1 peso por dólar estadounidense, más el 30 por ciento de la brecha existente entre un peso y la cotización de la divisa en el mercado libre de cambio.
"Por tratarse de un contrato afectado por la emergencia económica que debió ser reestructurado por aplicación del principio del esfuerzo compartido y ponderando analógicamente las directivas establecidas por el art. 6 de la ley 26.167, el Tribunal estima prudente fijar los accesorios del crédito desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago a una tasa de interés del 7,5 por ciento anual entre moratorios y punitorios", sostuvo el tribunal.




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