8 de enero 2024 - 07:57

La UIF establece cambios para transportadoras de caudales, empresas de correo y de envíos al exterior

El organismo encargado de prevenir el lavado de dinero actualizó normativa para del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y pidió a los sujetos obligados su cumplimiento.

En 2012, los estándares de GAFI fueron revisados y como consecuencia se modificaron los criterios para la prevención del lavado de activos

En 2012, los estándares de GAFI fueron revisados y como consecuencia se modificaron los criterios para la prevención del lavado de activos

La Unidad de Información Financiera (UIF) estableció cambios y actualización de normativa para transportadoras de caudales, empresas de correo y de envíos al exterior. Lo hizo mediante la Resolución 1/2023 publicado en el Boletín Oficial.

En los documentos aclara que Argentina es miembro del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) desde el año 2000, organismo intergubernamental cuyo propósito es el desarrollo y la promoción de estándares internacionales para combatir el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP), y como tal debe ajustar sus normas legales y regulatorias a sus recomendaciones.

En 2012, los estándares de GAFI fueron revisados y como consecuencia se modificaron los criterios para la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo pasando de un enfoque de cumplimiento normativo formalista a un enfoque basado en riesgo.

De esta manera, en el artículo 1 denominado "Objeto" dispone los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT). El artículo 2 es el de las "definiciones" y el artículo 3 "autoevaluación de riesgos".

En ese sentido, el Sujeto Obligado deberá implementar un Sistema de Prevención de LA/FT, con un enfoque basado en riesgo, que contendrá todas las políticas, procedimientos y controles a los fines de identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar eficazmente los riesgos de LA/FT a los que se encuentra expuesto y cumplir con las obligaciones exigidas por la normativa vigente.

Dicho Sistema deberá tener en cuenta las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de LA/FT/FP, sus actualizaciones, otros documentos publicados o diseminados por autoridades públicas competentes en los que se identifiquen riesgos vinculados con el sector y aquellos riesgos identificados por el propio Sujeto Obligado.

aviso_301684 (1).pdf

UIF: cuáles son los cambios en el correo y envíos al exterior

aviso_301684 (3).pdf

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