21 de noviembre 2001 - 00:00

Limitan a bancos el cobro de deudas de provincias

La Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados emitió ayer el dicta-men del proyecto de ley de promoción del desarrollo regional y del que limita a 7% del monto total de deuda de cada provincia la asignación de fondos coparticipables para el pago de intereses de deudas provinciales.

Este último proyecto, sancionado por el Senado la semana pasada, pone un límite a los fondos que se pueden detraer automáticamente de la coparticipación de cada provincia para la cancelación de intereses, en un monto similar al canje de deuda que la Nación negocia con los bancos para las gobernaciones.

La comisión, que preside el radical Raúl Baglini, avanzó ayer en la aprobación de los dictámenes de estos proyectos, que tienen un alto nivel de consenso como para ser sancionados en las últimas sesiones del período ordinario, que se realizarán el 28 y 29 de noviembre.

• Goteo

De estas dos iniciativas sólo puede convertirse en ley el proyecto que limita a 7 por ciento los intereses que los bancos retienen a las provincias por las deudas que mantienen con estas instituciones bancarias, y que están garantizadas con la coparticipación.

De este modo, el goteo auto-mático que realiza el Banco Nación para cancelar los pagos de deudas provinciales antes de girarles los fondos coparticipables quedará delimitado y deberá bajar de 24% a 7%, el mismo porcentaje que el gobierno procura realizar con el canje de deuda.

• Despacho


Además, la comisión emitió despacho favorable al proyecto de ley cuyo objetivo es «estimular el desarrollo económico y la competitividad de las regiones más rezagadas del país, así como también la genera-ción de empleo en las regiones con mayores índices de desocupación».

Allí se propone un régimen Raúl Baglini de incentivos fiscales que tienen como eje la contratación de mano de obra y complementariamente sobre la inversión de bienes de capital, divididos en cuatro programas diferentes. El primero, que tiene una participación de 50% del cupo fiscal, será aplicado en aquellas provincias que cum-plan al menos uno de los siguientes criterios: que el ingreso per cápita provincial no supere 80% del ingreso per cápita nacional o que la tasa de desempleo provincial sea al menos 110% de la tasa de desempleo nacional.

El segundo, con una participación de 30% del cupo fiscal, estará destinado a localidades o zonas de todo el territorio nacional que requieran asistencia prioritaria y que por lo tanto presenten un Indice de Necesidades Insatisfechas de al menos 110%.

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