30 de octubre 2019 - 00:00

Mayor rigor para definir si las ventas son a consumidor final

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En nuestro país, desde que entró en vigencia el Impuesto al Valor Agregado, el impuesto contenido en las ventas, locaciones y prestaciones de servicios a consumidores finales nunca se discriminó en la factura o documento equivalente. En otras palabras el ciudadano que compra bajo esa condición está privado de conocer cuál es la carga fiscal con la que contribuye al Estado en cada una de sus adquisiciones y a la vez se diluye la toma de conciencia del esfuerzo de su participación. Del mismo modo se trata a las ventas o prestaciones realizadas a sujetos exentos frente al IVA o a los no alcanzados por el impuesto. El impuesto se discrimina en la factura cuando se verifican operaciones entre responsables inscriptos, en el resto de supuestos el tributo se encuentra oculto en el precio final. Así son las cosas desde la creación del gravamen.

La cuestión central fue siempre determinar cuando un responsable inscripto en el IVA le está vendiendo a un consumidor final, cómo determinar la calidad de tal, particularmente cuando existía el responsable no inscripto a quien había de facturarle la tasa del IVA más una sobre tasa. Hace años que esta figura ha sido derogada y en su lugar están los monotributistas. Los inscriptos, exentos, no alcanzados o los monotributistas pueden acreditar su condición. El consumidor final se presume.

Ayer se publicó el Decreto 741/19 a los efectos de modificar la reglamentación de Valor Agregado ya que si bien la “no discriminación” del impuesto en ventas a consumidores finales surge de la ley de IVA (art. 39) es el reglamento (Dto. 692/98) el que define a los mismos a través del art. 71, estableciendo que se entenderá por tales a los sujetos que destinen los bienes o servicios para “uso o consumo propio”.

Sin embargo, el decreto incorpora nuevos párrafos al art. 71 que en breve deberá complementar la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Hoy día, con supermercados que operan como mayoristas y minoristas, puede resultar complicado definir en calidad de qué está adquiriendo el comprador, motivo por el cual el decreto entiende que la calidad de consumidor final estará cumplida cuando el adquirente, locatario o prestatario declare expresamente su condición de tal a través de la aceptación del comprobante o factura que en dicho carácter se le emita ( en principio factura tipo B), punto que reglamentará la AFIP, “y siempre que el vendedor, locador o prestador no pudiera razonablemente presumir que no se trata de un consumidor final.”

Esta última frase está poniendo en cabeza del vendedor la responsabilidad de considerar que no se trata de un consumidor final. Pero la reglamentación agrega que la AFIP queda facultada, para ciertas actividades, a establecer los parámetros específicos que deberán ser tenidos en cuenta por el vendedor, locador o prestador para entender que la condición de consumidor final se encuentra cumplida, “pudiendo considerarse, entre otros, el monto de las operaciones y/o su volumen”.

Volviendo al caso de los supermercados. Si un comprador no puede identificarse ni como sujeto exento, ni no alcanzado, ni como monotributistas y acaba de comprar 30 paquetes de fideos, 2 cajas de salsas, 24 botellas de aceite, lo más probable es que el vendedor no lo considere consumidor final, por estimar que el destino no es el uso o consumo privado sino que la compra tiene otra finalidad. Y en consecuencia, lo catalogue como un “sujeto no categorizado” lo que dispara la aplicación de una percepción del IVA sobre la adquisición realizada.

El decreto sobreabunda y no quiere dejar ningún resquicio, aunque resulte obvio, al disponer que no serán operaciones efectuadas con un consumidor final aquellas en las que el adquirente, locatario o prestatario, por no destinar los bienes o servicios para su uso o consumo privado acredite su calidad de responsable inscripto o de exento o no alcanzado, o su condición de monotributista, pese a que estos aspectos también deberá ser complementados por la AFIP a través de su resolución general.

El decreto, en línea con la derogación legal de la figura del responsable no inscripto, deja sin efecto el artículo 73 del reglamento del IVA.

Así las cosas, es de esperar que la resolución general de AFIP al fijar las pautas y parámetros a considerar por el vendedor, prestador o locador, las regule de manera eficiente a los efectos de minimizar en lo posible la responsabilidad de estos últimos, considerando que la emisión de comprobantes frente al tributo se tornó un tema sensible.

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