24 de mayo 2001 - 00:00

Mayores multas por negociar con información privilegiada

Un viejo anhelo del viceministro de Economía, Daniel Marx, se convirtió ayer en realidad cuando el presidente De la Rúa presentó un nuevo régimen normativo para el funcionamiento del mercado de capitales, poniendo énfasis a la protección del inversor minoritario y la transparencia de acuerdos y transacciones.

El nuevo Régimen de transparencia y de mejores prácticas para el mercado de capitales apunta, según Marx, a dotar de mayor competencia al mercado de capitales local.

Lo más relevante pasa por la incorporación de nuevas exigencias en materia de información que deben brindar las sociedades emisoras de acciones y el resto de los participantes en el ámbito de la oferta pública; la tipificación de ciertas conductas contrarias a la transparencia como la manipulación y el engaño al mercado o la información defectuosa en los prospectos. Se crea la figura del Comité de Auditoría -en relación con las sociedades cotizantes-cuya mayoría de miembros deberá revestir la condición de independiente.

También autoriza la emisión de opciones sobre acciones, hasta hoy inviable, que permitirán implementar la participación del personal en el capital de la empresa.

Arbitraje

Además, se establece un sistema de Oferta Pública de Adquisición Obligatoria para la toma de control de las sociedades, y un sistema de arbitraje obligatorio para la resolución de conflictos de las sociedades cotizantes.

En cuanto a la información privilegiada o reservada se considera a aquellas de carácter precisa que no se hayan hecho públicas y que se refieran a uno o varios emisores o a uno o varios valores negociables y que de hacerse públicas podrían haber influido sustancialmente en las condiciones, precio de colocación o curso de negociación de tales valores. Por lo tanto, para que una información tenga carácter de privilegiado, se requiere, que ésta no se haya hecho pública; que tenga un cierto grado de precisión (se descartan rumores); y que por su naturaleza sea susceptible de influir de manera sustancial en la negociación del valor negociable en cuestión.

Se le da rango legal a la obligación de guardar reserva que tienen todas las personas con acceso ejercer. a información privilegiada dándole a tal obligación un alcance más preciso.

Se obliga a informar convenios de accionistas a fin de transparentar los mismos cuando sean relevantes para los inversores.

Habrá sanciones a la difusión de noticias falsas.

En el caso de información privilegiada, el uso de ésta por parte de los administradores de la sociedad otorga el derecho al recupero a favor de la propia sociedad de cualquier ganancia por compras y/o ventas efectuadas dentro de 6 meses. Si la sociedad no ejerce la acción en 60 días, cualquier accionista la puede Habrá multas de entre 1.000 y 1.500.000 pesos (elevada a cinco veces el monto del beneficio obtenido por el monto del accionar ilícito.

Se permite contratar un seguro de Responsabilidad Civil para los directores por riesgos inherentes al ejercicio de sus funciones.

Respecto al trato equitativo para los accionistas minoritarios, la norma establece que será obligatorio para las sociedades cotizantes que se incorporen al régimen optativo.
El concepto de Participación Significativa se aplica a partir del límite de 35% de participación, tiene carácter previo, o sea, debe lanzarse antes de adquirir el control, en forma parcial o total. Es optativo porque las empresas podrán optar por la no adopción al sistema, esta libertad puede ser atenuada si la Superintendencia de AFJP reglamenta algún tipo de exigencia adicional.

La norma es flexible y si bien es una OPA parcial, la CNV tiene la facultad de establecer los distintos umbrales como para que se transforme en una OPA total.

Se establece el régimen de participaciones residuales que tiene por objetivo defender a los accionistas minoritarios que permanecen en sociedades que «de hecho» han perdido su condición de abiertas, y evitar el abuso de la mayoría por parte de la minoría.
Este régimen otorga tanto a controlantes como a accionistas minoritarios el derecho de comprar, o a ser comprados aun precio equitativo. La determinación del precio equitativo es similar al establecido para el retiro de la oferta publica. Se considera que una sociedad está en condición de «control casi total» y este régimen es aplicable cuando existe un controlante (directo o indirecto) con 95% o más del capital suscripto. Cualquier accionista minoritario puede intimar al controlante para que haga una oferta de compra. Si transcurridos 60 días desde la intimación el controlante no responde, el accionista puede demandar que se declare que sus acciones han sido adquiridas por la persona controlante y que el tribunal judicial o arbitral fije el precio equitativo.

El controlante tiene 6 meses desde la fecha en que haya quedado bajo el control casi total para emitir una declaración unilateral de voluntad de adquisición de la totalidad del capital social remanente en poder de terceros.

«Se da solución a uno de los problemas que afectó la credibilidad del sistema en los últimos tiempos, garantizando a los inversores un precio equitativo cuando existe un retiro de cotización»,
señalaron ayer los funcionarios.

Para la fijación de dicho precio debe tenerse en cuenta el balance especial de retiro de cotización, el valor de la compañía según flujo de fondos descontado, valor de liquidación de la sociedad, cotización media durante el semestre anterior, precio de contraprestación ofrecido con anterioridad o de colocación de nuevas acciones. En todos los casos el precio mínimo a ser ofrecido no podrá ser menor al de cotización de los últimos 6 meses. La CNV tiene facultad de veto respecto del precio fijado.


Se establece un plazo mínimo de 20 días y un máximo 45 días para la convocatoria a asamblea (antes era de 10 y 30 días).
«Así se pretende solucionar con esta extensión la problemática de los cortos plazos entre la fecha de la convocatoria y el momento de realización de la Asamblea, lo cual impide a los inversores el estudio detallado de los temas a tratar en el orden del día».

Las operaciones con partes relacionadas por un monto relevante 1% del patrimonio o 100.000 pesos, deberán contar con opinión del Comité de Auditoría.

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