3 de mayo 2005 - 00:00

Nueva obligación de liquidar divisas

El Banco Central ha dispuesto, con vigencia a partir del 04.05.05 inclusive, que los montos percibidos en moneda extranjera por residentes por la enajenación de activos no financieros no producidos, como ser: pases de deportistas, patentes, marcas, derechos de autor, regalías, derechos de licencia, concesiones, arrendamientos y otros contratos transferibles, deberán ingresarse y liquidarse en el mercado local de cambios dentro de los 30 días corridos de la fecha de percepción de los fondos en el país o en el exterior o de su acreditación en cuentas del exterior.

Dejá tu comentario

Te puede interesar