30 de agosto 2004 - 00:00

Privatizadas deberán primero pagar multas y recién después discutirlas

El proyecto para un régimen nacional de servicios públicos sigue generando polémicas entre las privatizadas. Específicamente, ahora cuestionan que si un organismo de control determina una multa por deficiencias en algún servicio, la empresa tenga primero que pagarla y, recién después, cuestionarla. Además, establece que la multa podrá cobrarse contra la garantía de ejecución del contrato o compensarse con cualquier deuda del Estado nacional con el prestador del servicio. Es decir, como las empresas hacen usualmente con los usuarios, si una privatizada de servicios públicos es multada, la penalización debe abonarse de inmediato. Aún hoy el Estado tiene discusiones pendientes sobre multas impagas con varias concesionarias. Según el proyecto, sólo después de que una acción judicial le dé la razón a la empresa, el Estado deberá reintegrar la multa cobrada. En otras palabras, «pague ahora y quéjese después». Para las privatizadas, la medida es una actitud intervencionista.

Julio De Vido
Julio De Vido
Las multas a las empresas privatizadas deberán abonarse ante «el mero requerimiento» del organismo de control, y no se suspendió esta obligación aunque se abran recursos administrativos o acciones judiciales, que cuestionan la legitimidad de la sanción. Además esa multa podrá cobrarse contra la garantía de ejecución del contrato o compensarse con cualquier deuda del Estado nacional con el prestador del servicio.

Dicho de otra forma, si una privatizada de servicios públicos es multada, la penalización debe abonarse de inmediato, quedando anulados los procedimientos administrativosque demoraronpor años la definición sobre la legitimidad de la sanción. (Aun hoy el Estado tiene discusiones pendientes sobre multas impagas con varias concesionarias de servicios públicos.) Se entiende que si una posterior acción judicial le da la razón a la empresa, el Estado deberá reintegrarle la multa cobrada. En otras palabras: «pague ahora y quéjese después».


Este es uno de los cambios más importantes -y posiblemente menos discutibles-que introduce el proyecto de ley para un régimen nacional de los servicios públicos, sorpresivamente anunciado la semana pasada por el ministro de Planificación, Julio De Vido.

• Compromisos

La iniciativa forma parte de los compromisos asumidos con el Fondo Monetario para el segundo semestre del año, pero -según los asesores legales de las empresas privatizadas-«implica un cambio en el espíritu de los contratos firmados en la década del '90, para introducir una actitud fuertemente intervencionista del Estado en la prestación de los servicios públicos».

El proyecto modifica la ley de marco regulatorio del gas y establece que «las habilitaciones podrán obligar a los transportistas y distribuidores a extender o ampliar las instalaciones cuando ello resulte conveniente a las necesidades del servicio público», en lo que se refiere sobre todo a la expansión del servicio a nuevos usuarios, y dentro de éstos a aquellos que por su estado de «indigencia» deben asegurarse el acceso a los « servicios esenciales para la salud».


En lo referente a la ley de marco regulatorio de la electricidad, no se introducen cambios en cuanto a la obligación de expandir el servicio. La modificación -que también se aplicaría a las tarifas de gas-se refiere a que, una vez renegociados los actuales contratos, se incluirá un cuadro tarifario inicial válido por cinco años, en el cual, contrariamente a lo que ocurre hasta ahora, se permitirán los subsidios cruzados. Esto surge del artículo según el cual se asegurará «la mínima tarifa media posible y su distribución entre usuarios y consumidores de forma de alentar el desarrollo económico y la máxima equidad social».

Posteriormente, durante el quinquenio, las tarifas «sólo podrán ser alteradas teniendo en consideración los costos reales incurridos y previstos, y las tasas de rentabilidad obtenidas y programadas».

• Sin estacionalidad

En apariencia, ya no habrá ajuste por estacionalidad cada tres meses de la tarifa eléctrica, pero los mismos podrán ser autorizados «cuando medien variaciones significativas de costos o lo aconseje el uso racional de los recursos».

También se prevén alzas de tarifas (de las eléctricas y de los demás servicios) en casos de expansión del servicio no prevista en el contrato original, «por razones extraordinarias, imprevisibles y sobrevinientes», y «por el principio de neutralidad tributaria». Esto último significa que las privatizadas conservan el derecho y la obligación de trasladar a tarifas un aumento o una baja en los impuestos.

En el caso de las tarifas eléctricas, el proyecto de ley establece «precio máximo» para cada clase de servicio, y que ese valor se establecerá «de acuerdo con los indicadores que reflejen los cambios de valor de bienes y/o servicios».

Asimismo, esos indicadores «serán a su vez ajustados, en más o en menos, por un factor destinado a estimular la eficiencia y, al mismo tiempo, las inversiones en construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones». Es decir, el primer factor jugará a la baja, y el segundo, al alza de las tarifas
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• Cambio

Todas estas indicaciones cambian las leyes de marco regulatorio del gas y la electricidad ya que antes permitían el ajuste automático por índices de precios de EE.UU. para mantener su valor en dólares.

Este proyecto de ley, así como la revisión de los contratos originales, todavía será motivo de negociaciones con las privatizadas. Se presume, además, que en el Congreso puede haber modificaciones aun más intervencionistas.
En cada caso, la empresa que ya está en el país deberá discutir con el gobierno si acepta renunciar al reclamo ante el CIADI y a someterse a la Justicia local en el futuro, y si las casas matrices de los accionistas quedan como garantes de los nuevos compromisos que se asuman. En el proyecto, esos aspectos son obligatorios para las futuras adjudicaciones, entendiéndose que se negociará su aplicación en las actuales concesiones cuando se discutan las nuevas condiciones.

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