29 de agosto 2003 - 00:00

¿Reconoció el gobierno la inviabilidad de pesificar?

La teoría de los actos propios y el principio de que no hay obligación sin causa, habría generado el reconocimiento del gobierno nacional sobre la moneda extranjera pactada en los depósitos en entidades financieras, en los contratos de seguros de retiro y en la deuda pública. Veamos el asunto:

El 6 de enero de 2002 la Ley 25.561 declaró la Emergencia Pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria y pesificó las deudas con el sistema financiero hasta u$s 100.000. Poco después el decreto 214/2002 dispuso la «pesificación» de todas las obligaciones expresadas en moneda extranjera y el 8 de marzo de 2002 se dictó el Decreto 471/2002 que extendió la pesificación a la deuda pública nacional provincial y municipal regidas por ley argentina.

El efecto inmediato de esa política fue la masiva presentación de acciones judiciales contra el Estado Nacional, que puede dividirse en dos grandes oleadas de juicios. La primera, correspondió a los depositantes del sistema financiero en busca de amparo contra el Decreto 214/ 2002 por el daño a sus ahorros en moneda extranjera. La segunda fue planteada por los tenedores de deuda pública con jurisdicción y ley argentina contra el Decreto 471/2002, ratificado luego por el artículo 62 de la Ley 25.725.

• Colapso


En menos de tres meses el fuero Contencioso Administrativo Federal había recibido más de 150.000 juicios, que sumados a los presentados en otras jurisdicciones del país sumaban aproximadamente 200.000 causas. En tres meses el gobierno había sufrido más juicios en su contra que los que se habían originado en los últimos cinco años. La pesificación hizo colapsar el sistema judicial argentino. Sólo 12 jueces de la Capital Federal habían acumulado un promedio extra de 12.500 causas nuevas en menos de tres meses. A más de un año de esa experiencia y como consecuencia del accionar de los damnificados y la tarea de la Justicia, el Estado se sintió obligado a desandar su camino, dictando normas que sólo tienen explicación si considera superada la discusión sobre la moneda pactada tanto en los depósitos bancarios, como en los de seguro de retiro y aún, en el caso de la deuda pública. Luego del fallo Smith (B. 32. XXXVIII del 01.02.02) el gobierno comenzó a cambiar y reconoció que los depósitos en moneda extranjera no podían pesificarse, única explicación de lo establecido en el Decreto 905/2002, por medio del cual se permitió a los depositantes del sistema financiero el cambio de deudor por el Estado Nacional, que entregaría BODEN en dólares a una relación de un BODEN por cada dólar depositado. Es decir que emitió deuda pública en dólares por la misma cantidad de moneda extranjera que los depositantes tenían al momento de la «pesificación».

Es obvio que sólo un reconocimiento de que esa deuda era en moneda extranjera, puede justificar que el gobierno emita nueva deuda en divisas para pagarla, sobre todo, si permitió a las entidades financieras adquirir esos BODEN para los depositantes con préstamos garantizados y otros títulos antes pesificados, a la misma relación de 1,40 a 1, desandando el camino anterior.

El 5 de marzo de 2003 la Corte Suprema falló en el caso «San Luis», declarando inconstitucional la «pesificación» en materia de depósitos bancarios. Sugestivamente, pocos días después, el gobierno produjo el segundo y más evidente reconocimiento de la moneda de origen en los depósitos bancarios. El Decreto 739/03 permitió liberar los depósitos del «corralón» a valor dólar. El banco devolvía el depósito pesificado (a una relación de $ 1,40 más CER, aprox.$ 2,08 por dólar) y el saldo hasta completar el valor del dólar libre ($ 0,90 aprox. por dólar), era a cargo del gobierno en BODEN en dólares. Palmariamente se ve el reconocimiento del gobierno de que no puede modificar la moneda pactada por los depositantes.

El gobierno ha reconocido la moneda extranjera en los depósitos bancarios, única explicación a la emisión de deuda pública en dólares para pagar parte de obligaciones ajenas. Igual sucede en otra materia regulada como es el seguro de retiro, que durante la convertibilidad tuvo un importante crecimiento para quienes buscaban en ese ahorro la cobertura de eventualidades (enfermedades, vejez, viajes, estudios, etc.).

La pesificación dispuesta por el Decreto 214/2002 también impactó negativamente en ese sector y desde fines de 2002 varias sentencias reconocieron la moneda original, lo que produjo inquietud entre los aseguradores, que siguiendo los parámetros del Decreto 558/2002 han ido desarrollando planes que reconocen la moneda extranjera acordada en sus contratos, aunque extiendan sus devoluciones en el tiempo.

• Plazo

Finalmente, en relación con la deuda pública «pesificada», además de lo dicho respecto al Decreto 905/02 que despesificó en los hechos los préstamos garantizados y títulos públicos de los bancos, más recientemente (21-07-2003) la Resolución del ME 129/03 dio por finalizado el plazo del Artículo 2º del Decreto 79/03 referido al término que tenían los titulares de préstamos garantizados nacionales (PGN) para firmar la carta de aceptación establecida en el Decreto 644/02 para cobrarlos en pesos (a una relación de 1,40 por cada dólar más el CER + 2% de tasa de interés anual).

Y últimamente (7-ago-2003) el Decreto 530/2003 que según los funcionarios del gobierno ordena a la Caja de Valores SA la restitución de los títulos públicos subyacentes de los PGN a sus titulares, y más allá del nuevo debate constitucional que se avecina, no hay duda de que quienes lo consientan recuperarán la moneda original en aquellos títulos regidos por legislación y jurisdicción extranjera, subsistiendo la pesificación solamente para los títulos regidos por ley argentina.

En conclusión, más allá de la reticencia y complejidad con que lo hace, el gobierno reconoce la invalidez de la «pesificación» en los negocios financieros, del seguro y la deuda pública. Es incomprensible entonces, que los abogados del Estado Nacional y de las entidades financieras sigan sosteniendo en los pleitos la validez de la «pesificación».

(*) Abogado, especialista en derecho financiero

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