Resolución 13/2002
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22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 751 de fecha 8 de marzo de 1974, N° 1011 de fecha 29 de mayo de 1991 y N° 2.275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
EL MINISTRO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA RESUELVE:
Artículo 1° —Aclárase que a los efectos de acceder a la excepción prevista en el artículo 2° de la Resolución N° 56 de fecha 8 de febrero de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, los exportadores deberán ingresar y liquidar las divisas en el mercado único de cambios hasta el 31 de marzo de 2002 inclusive, en concepto de cobro de las operaciones correspondientes a las solicitudes de destinación de exportación para consumo involucradas en dicho artículo.
Art. 2° —Las disposiciones de la presente resolución surtirán efecto a partir de la entrada en vigencia de la Resolución N° 56/2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 3° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Jorge Remes Lenicov.




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