Resolución N° 1275/02 de la AFIP sobre exportaciones (7/5/02)
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VISTO la Resolución General Nº 1161 de fecha 23 de noviembre de 2001, mediante la cual se actualizan los procedimientos por los que se tramitan las Destinaciones de Exportación para Consumo que se registran a través del Sistema Informático MARIA, y CONSIDERANDO:
Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 7º, del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1° —A los fines de la espera de pago de los derechos de exportación prevista en el Anexo IV, punto 2.1) de la Resolución General Nº 1161/01, el Exportador podrá optar por depósito de dinero en efectivo, aval bancario o póliza de seguro de caución.
Art. 2º —Regístrese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR —ección Nacional— a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (Montevideo ROU), a la SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (México DF). Cumplido, archívese. —Alberto R. Abad.




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