Una compañía de seguros de retiro deberá entregar a un beneficiario la totalidad de la suma asegurada en dólares, según lo resolvió la Cámara en lo Civil y Comercial Federal. Fuentes judiciales indicaron que la resolución del tribunal ratificó la medida cautelar dispuesta por el juez Francisco de Asis Soto contra Siembra Seguros de Retiro, cuyos abogados se habían opuesto invocando legislación sobre la «pesificación» de créditos constituidos en moneda extranjera.
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
La decisión autorizó a Angel Solas a percibir la cantidad de dólares (o su equivalente en pesos de acuerdo con el mercado libre de cambio) pactada en la póliza del seguro, menos las deducciones por el retiro anticipado de los fondos.
La compañía de seguros expuso que no recibe dinero en depósito y por lo tanto, a su criterio, son inaplicables los fundamentos sobre el « corralito financiero» de los casos Smith y Provincia de San Luis, en los que la Corte Suprema de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la pesificación de fondos en bancos. Al confirmar el otorgamiento de la medida cautelar, la Sala II de la Cámara recordó que Salas tiene más de 75 años y afronta problemas de salud, excepciones legales que permiten la concesión,con carácter «provisorio-», de 100% del dinero. «Este litigio -expresó el tribunal-no versa sobre un depósito en entidad financiera sino sobre un contrato de seguro entre particulares, sometido a normas de derecho privado, donde tanto la moneda de la prima como aquélla en la que se debía cumplir la obligación derivada de la póliza era el dólar estadounidense».
La sala II acotó que las «circunstancias extraordinarias aptas para modificar la base económica del contrato» fueron previstas al momento de pactar un seguro de retiro en moneda determinada, «máxime si se considera que el asegurador es, por su función, un experto en riesgos».
Dejá tu comentario