22 de febrero 2002 - 00:00

Será obligatorio uso de factura de crédito

El gobierno reglamentó ayer la demorada factura de crédito, con la cual se intentará restablecer la cadena de pagos y posibilitar que las pequeñas y medianas empresas puedan acceder nuevamente a préstamos bancarios. El lanzamiento del nuevo sistema se dio ayer durante un acto ante 300 empresarios de todo el país, en la Quinta de Olivos.

En sí, la factura de crédito es un instrumento similar a la «duplicata» existente en Brasil.
En la práctica, el mecanismo consiste en que el vendedor, al entregar sus productos al comprador, emite dos facturas, una de las cuales se le devuelve conformada al primero, y a partir de ese momento se convierte en un instrumento de crédito endosable para ser negociado ante entidades financieras y, de esa manera, poder obtener créditos. La ley establece que cuando en un contrato alguna de las partes esté obligada a emitir factura o documento equivalente, tendrá también que expedir este nuevo instrumento comercial. Este es un punto fundamental para el «éxito» del mecanismo, ya que antes existía la denominada factura conformada, pero como no era obligatoria y las grandes empresas se negaban a otorgarla, fue perdiendo vigencia hasta prácticamente desaparecer.

Esta vez, la emisión será obligatoria cuando se trate de un contrato de compraventa o locación de cosas muebles o servicios de obra.

También tendrán que expedirse cuando ambas partes contratantes se domicilien en el territorio nacional, o en caso de convenios o tratados internacionales dispongan la adopción del presente régimen, y que ninguna de ellas sea un ente estatal nacional, provincial o municipal, salvo que hubiere adoptado una forma societaria. Además, la factura será obligatoria cuando entre las partes se convenga un plazo para el pago del precio, posterior a la entrega de las cosas, o de la obra, o de la realización de los servicios. Igual carácter obligatorio tendrá cuando el comprador o locatario adquiera, almacene, utilice o consuma las cosas, los servicios o la obra para integrarlos, directa o indirectamente, en proceso de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros, sea de manera genérica o específica. La legislación establece que si el negocio jurídico lo celebrarán las partes a distancia, la factura de crédito se deberá emitir juntamente con el remito.

En tal sentido, aclara que para la parte que explote servicios públicos será optativo emitir facturas de crédito, sin perjuicio de su obligación de aceptar las que se le giren.

Las características del régimen que comenzará a regir desde marzo, luego que aparezca en el Boletín Oficial el decreto firmado ayer por Eduardo Duhalde son las siguientes.

•'bfQuiénes están obligados a utilizar el instrumento? Todos los contribuyentes que estén inscriptos dentro de la AFIP en el régimen de IVA tienen que emitir este tipo de factura.

•'bfQuiénes no están obligados a emitir la factura de crédito? Cuando existan daños en la mercadería. Cuando haya vicios, defectos y diferencias en la calidad. Cuando haya divergencias en los plazos o precios estipulados. Cuando no corresponda el precio con la obra o los servicios contratados y cuando existan diferencias en la cantidad debidamente comprobados.

•'bfQué pasa cuando el comprador no conforma la factura?
El vendedor, desde el día 16 luego de haberse realizado la operación, podrá iniciar las acciones civiles y penales que correspondan.

•'bfQuiénes no están comprendidos en el régimen?
Los sujetos adheridos al régimen simplificado para pequeños contribuyentes (monotributo) y los responsables no inscriptos al Impuesto al Valor Agregado (IVA).

•'bfCuándo se emite la factura de crédito?
En el mismo momento en que se emite la factura común. En el caso de pago con cuotas, se deberán emitir en un sólo acto tantos ejemplares de factura de crédito como cuotas se hayan establecido. El vendedor, ante la recepción de esta factura, emitirá un solo recibo de factura de crédito aún en los casos de pago en cuotas previstos en el presente régimen. En el caso de que no corresponda emitir la factura de crédito, se deberá dejar constancia en el recibo el motivo de la excepción.

•'bfCuáles son los requisitos de la factura de crédito?
En el documento debe figurar la denominación «factura de crédito», el lugar y fecha de emisión, la fecha de vencimiento expresada como día fijo, el lugar de pago, la identificación de las partes y sus domicilios, el porte a pagar en letras, números y tipo de moneda, la identificación del número de factura que dio origen a la emisión de la factura de crédito y la firma del vendedor y del comprador donde este último deberá dejar expresado que la firma de la misma tendrá el efecto irrevocable de la aceptación del pago.

•plain ¿Cómo se cobra la factura en el banco?
El vendedor que posea una factura de crédito conformada por el comprador podrá sustituirla por un título valor denominado «Cobranza bancaria de factura de crédito», emitido por una entidad financiera autorizada por el BCRA. La cobranza bancaria deberá ser cancelada por el deudor en una entidad financiera autorizada por el BCRA. El duplicado de la cobranza bancaria deberá ser remitida al comprador, como mínimo 15 días corridos antes del vencimiento de la obligación.

•'bfCuáles son los requisitos para la cobranza de la factura? Debe tener la denominación Cobranza bancaria de factura de crédito, el lugar y fecha de emisión, el nombre del vendedor y si CUIT, el nombre y domicilio del comprador y el CUIT, el número de la factura de crédito, el importe a pagar, la fecha de vencimiento de la obligación y el nombre de la entidad financiera en la cual se encuentra abierta la cuenta bancaria en la que será acreditado el pago.

  •plain ¿Cuáles serán las sanciones para los que no emitan o cubran las facturas de crédito?
Los contribuyentes inscriptos en el IVA que no conformen la factura de crédito emitida por el vendedor dentro de los 15 días, no podrán computarse el crédito fiscal en su declaración jurada por las compras realizadas, como así tampoco la deducción impositiva en el Impuesto a las Ganancias. Además, si se niega a recibir la factura, el Ministerio de la Producción sancionará con dinero en efectivo aplicando las leyes de lealtad comercial.

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