11 de agosto 2020 - 19:42

Despedidos: ¿qué es el SECLO y cómo se gestiona?

El Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) es la instancia administrativa obligatoria previa al inicio de la demanda judicial.

El SECLO es una instancia de mediación.

El SECLO es una instancia de mediación.

Pixabay

El Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) es la instancia administrativa obligatoria previa al inicio de la demanda judicial.

En el SECLO se dirimen todos los reclamos individuales y pluriindividuales sobre conflictos de derecho de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo (empresas radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o con domicilio fiscal en esta ciudad).

Es gratuito para el trabajador y sus derecho-habientes y de bajo costo para el empleador.

Instancia obligatoria de conciliación laboral

Se brinda una audiencia de conciliación a los trabajadores y/o empleadores que tengan un conflicto con la otra parte en asuntos laborales. Cuando se alcanza un acuerdo se evalúa si cumple las condiciones para homologarse (obtener validez legal) y si corresponde se homologa. Si no hay acuerdo, queda habilitada la instancia judicial.

Los reclamos individuales y pluriindividuales de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo (empresas radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o con domicilio fiscal en esta ciudad) deben canalizarse obligatoriamente a través de una mediación en el SECLO. Si allí no se alcanza un acuerdo las partes estarán en condiciones de iniciar una acción ante la Justicia Nacional del Trabajo.

Inicio del trámite y procedimiento

Un abogado matriculado en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal (CPACF) registrado en el Portal del Abogado debe iniciar el trámite “vía internet”.

Adjunta su documentación como abogado patrocinante digitalizada en formato PDF (autorización y DNI del reclamante firmado por éste) o apoderado (instrumento que lo acredita como tal) y presenta durante la audiencia al conciliador sorteado los originales de la documentación escaneada, el formulario de inicio y la constancia de trámite que expide el sistema ante el conciliador.

Las partes obligatoriamente deben asistir a la audiencia de conciliación con asesor legal (sólo pueden actuar letrados matriculados en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal) o sindical (debe acreditar que lo es con la autorización por escrito).

Estas acciones surgen de la Ley Nº 24.635 y el Decreto N° 1.169/96.

Aranceles y honorarios

Si el reclamo concluye en acuerdo, el empleador abona $6.600 por un reclamante en concepto de honorarios del conciliador. El importe se incrementa un 25% por cada reclamante adicional con acuerdo.

Multas

En caso de ausencia no justificada a la audiencia de conciliación se debe abonar una multa:

  • Ausencia a una audiencia: $6.600.
  • Ausencia a dos audiencias: $13.200.

Revisión y homologación de acuerdos pactados directamente por las partes

Acuerdos espontáneos

  • Se revisan y homologan (se les da validez legal si corresponde) los acuerdos sobre relaciones del trabajo pactados directamente entre trabajadores y empleadores.
  • Cuando las partes ya tienen un acuerdo conciliatorio y necesitan que el SECLO lo homologue (dé validez legal) deben concurrir personalmente al organismo para que un funcionario autorizado les tome la ratificación del acuerdo.
  • Deben asistir personalmente y acreditar su identidad y representación con DNI, CI, LE o LC e instrumento de personería, si corresponde. Previamente tienen que abonar el arancel en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina.
  • Un abogado matriculado en el CPACF y registrado en el Portal del Abogado debe iniciar el trámite y reservar antes un turno vía internet.
  • Es obligatoria la asistencia legal para los trabajadores (sólo abogados matriculados en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal) o sindical (tienen que acreditar por escrito su condición y que están autorizados).
  • No se puede iniciar un trámite de ratificación de acuerdo espontáneo si hay un trámite previo de instancia obligatoria de conciliación laboral.
  • Si la audiencia espontánea incluye diez o más trabajadores, se debe solicitar autorización previa por escrito.

Aranceles y honorarios

Para el trabajador es gratuito. El empleador abona $3.250 (valor para Enero 2020) por cada trabajador.

Recepción Virtual de documentación para Ratificación de Acuerdos Espontáneos

Se habilita el envío de documental por correo electrónico para iniciar el trámite de Ratificación Virtual de Acuerdos Espontáneos hasta tanto esté habilitada la carga en el Portal de Abogados.

En el Portal, deberán agregar como datos obligatorios:

  • Correo electrónico del trabajador.
  • Correo electrónico del letrado del trabajador.
  • Correo electrónico del empleador y su letrado, o solo de apoderado.
  • Celular del trabajador.
  • Celular del letrado del trabajador.

¿Qué necesito?

  • Poder.
  • DNI frente y dorso de las partes (escaneado).
  • Credencial vigente del abogado del Colegio Público de Abogados de Capital Federal (escaneado).
  • Nota de representantes gremiales (deberán acreditar el carácter de tal con el certificado de autoridades y/o nota de autorización expedida por el Secretario General y/o representante legal de la entidad gremial para actual como asistente de la parte).
  • En caso de patrocinante de la parte trabajadora, se acompaña formulario de autorización (similar al de las audiencias obligatorias).
  • Documental requerida en cada caso particular, según objeto:

Si el objeto es renuncia: acompañar telegrama de renuncia
Si el objeto es art 92 bis: acompañar alta y baja de AFIP.
Si el objeto es 248/249: presentar acreditación de vínculo, certificado de defunción.

  • Acuerdo con la firma de las partes digitalizado.
  • Deberán denunciar el N° boleta del arancel, o VEP -Volante Electrónico Pago generado por Sistema e-Recauda (https://erecauda.mecon.gov.ar/erecauda/)- o número de Transferencia bancaria al CBU 0110599520000000616692 y CUIT 30-54104543-7 con el número de trámite, para que se pueda dar inicio al expediente electrónico.

Dejá tu comentario

Te puede interesar