En esta época del año, muchos argentinos viajan al exterior y, en algunos casos, aprovechan para traer algunos productos, sobre todo tecnológicos. Aprovechan los mejores precios que algunos tienen o simplemente porque aquí no se consiguen y afuera, sí. Asimismo, el dólar tarjeta o Qatar hace que siga siendo conveniente para muchos viajeros comprar en otro país, sobre todos aquellos que pagan Ganancias y Bienes Personales, que luego pueden gozar de la devolución correspondiente de un porcentaje sobre sus gastos en el exterior. Pero muchos desconocen qué pueden ingresar o no y qué impuestos deben pagar sobre sus adquisiciones.
Viajes al exterior: qué impuestos se cobran por traer productos
Muchos argentinos viajan al exterior y, en algunos casos, aprovechan para traer algunos productos, pero suelen desconocer qué pueden ingresar o no y qué impuestos deben pagar. Aquí, una ayuda.
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Es importante saber qué se puede traer de un viaje al exterior.
Francisco Menéndez, abogado especialista en Derecho Aduanero y Cambiario, señala a Ámbito que “la definición del concepto de ‘equipaje’ que brinda el Código Aduanero, para comprender cuáles son los elementos que pueden ser ingresados por esta vía por el viajero”.
El experto explica que lo los efectos nuevos o usados que un viajero, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiera razonablemente utilizar para su uso o consumo personal o bien para ser obsequiados, siempre que por la cantidad, calidad, variedad y valor no permitieren presumir que se importan con fines comerciales o industriales”.
Y agrega que la normativa reglamentaria explica que constituyen efectos de uso o consumo personal “los artículos de vestir y aseo, y los demás bienes que tengan manifiestamente carácter personal, incluyendo una computadora portátil que no requiera para su funcionamiento fuente exterior de energía (tipo notebook o tablet) y un teléfono celular”.
¿Qué elementos no pagan impuestos?
En consecuencia, Menéndez indica que, al momento de establecer la obligación tributaria, se aclara que el equipaje acompañado de todas las categorías de viajeros está libre del pago de gravámenes en lo relativo a:
- a) Ropas y objetos de uso personal
- b) Libros, folletos y periódicos.
Además, según el contador tributarista Daniel Dubin, las personas que regresen de otro país podrán ingresar objetos comprados en el exterior por un importe igual o inferior a u$s300 en equipaje por vía terrestre o fluvial y no tendrán franquicia si las compras se efectúan en el free shop de llegada, excepto en Puerto Iguazú donde el tope es de u$s500, igual al que rige para la vía aérea o marítima, “que permite ingresar u$s500 en equipaje y compras por hasta ese mismo monto en el free shop”.
Sin embargo, vale aclarar que los viajeros menores de 16 años, que no se hayan emancipado, gozarán de 50% de las franquicias tributarias que corresponden a los mayores de igual categoría, siempre que se trate de efectos apropiados a su edad.
A los fines de la determinación del valor de los bienes que componen el equipaje, se tomará en cuenta el valor de su adquisición acreditado mediante facturam y, si no existiera factura o se presumiera su inexactitud, la normativa dispone que se tomará en cuenta el valor que con carácter general establezca la autoridad aduanera.
¿Qué pasa si se exceden las franquicias?
Pero, ¿qué pasa entonces si una persona supera los montos de las franquicias? Menéndez aclara que “el importe en que se exceda de las franquicias queda sujeto al pago de un tributo de 50%” en esos casos.
Un detalle no menor que aporta en este sentido el abogado es que, cuando ingrese un grupo familiar –matrimonios, uniones convivenciales e hijos menores de 16 años no emancipados, la franquicia podrá ser utilizada en forma conjunta, inclusive cuando se trate de un único efecto. Sin embargo, es esencial sabe que “las franquicias no podrán ser utilizadas más de una vez por mes”.
¿Qué pasa con el traslado de dinero?
Esas normas rigen para los objetos de equipaje y compras en el exterior, pero muchas personas suelen tener dudas también respecto de qué sucede con el traslado de dinero.
Según explica Dubin, “está permitido el ingreso y retiro de sumas inferiores a u$s10.000, o su equivalente en otra moneda, mientras que para menores de 16 años el límite es de u$s5.000, y, si se pretendiera el ingreso de un monto superior, deberá realizarse una declaración especial en Aduana”.
La moneda nacional de curso legal queda exceptuada de esta limitación, sin perjuicio de tener que efectuarse la declaración ante la Delegación Aduanera mediante el formulario OM-2250-A, cuando el importe total a egresar sea igual o superior al equivalente a U$S 10.000.




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