A través de la Resolución 63/11 la Unidad de Información Financiera (UIF) excluyó a los despachantes de aduana del listado de sujetos obligados a observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de delitos de lavado de dinero y financiación del terrorismo.
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La exclusión venía siendo reclamada desde hace meses por los despachantes.
El texto de la Resolución 63 indica: "excluyese del artículo 2° incisos a) y b) de la Resolución UIF N° 39/2011 a los despachantes de aduana, los cuales se regirán por la presente en cuanto a las medidas y procedimientos que deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo".
La Resolución Nº 39 establece las medidas y procedimientos que los sujetos obligados deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
La norma mencionada, dentro de los sujetos obligados, incluía a los despachantes de aduana, pero además a los importadores, exportadores y agentes de transporte aduanero.
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