A través de la Resolución 242/2023 de la Unidad de Información Financiera publicada este jueves en el Boletín Oficial, se establecieron los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos asociados al lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) por parte de los escribanos. Estos sujetos están obligados a adoptar y aplicar medidas en sus políticas, procedimientos y controles para prevenir el uso de sus servicios con fines criminales de lavado de activos y financiación del terrorismo.
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El Sistema Integral de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo establece un marco riguroso para los Sujetos Obligados, asegurando medidas sólidas para prevenir y mitigar riesgos de LA/FT, cumpliendo con estándares nacionales e internacionales en esta materia
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Asimismo, se establece la obligación de implementar un Sistema de Prevención de LA/FT basado en un enfoque de riesgo. Este sistema debe contener políticas, procedimientos y controles para identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar eficazmente los riesgos de LA/FT, tomando en cuenta las Evaluaciones Nacionales de Riesgos y otros documentos relevantes emitidos por autoridades competentes.
La evaluación de los riesgos de LA/FT debe ser documentada y actualizada cada dos años, y la metodología asociada a dichos riesgos debe ser revisada cada cuatro años. Además, se establecen medidas de mitigación de riesgos, reforzando acciones en situaciones de riesgo alto y permitiendo medidas simplificadas en casos de bajo riesgo.
El detalle de la norma
El Sistema Integral de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/FT) establece una serie de directrices en su manual correspondiente, proporcionando una estructura detallada para la gestión de riesgos y el cumplimiento normativo de los Sujetos Obligados.
Dicho manual exige políticas, procedimientos y controles, incluyendo medidas adicionales decididas por el Sujeto Obligado, de acuerdo con el artículo 7°. Además, se requiere su revisión cada dos años, manteniéndolo actualizado y accesible para los empleados y colaboradores.
La capacitación anual en prevención de LA/FT es obligatoria para los Sujetos Obligados y su personal, abordando temas como delitos de LA/FT, normativas nacionales e internacionales, políticas de prevención y técnicas de detección de operaciones sospechosas.
Se enfatiza la conservación de documentación durante al menos diez años, protegiendo la información de accesos no autorizados, asegurando la reconstrucción de operaciones individuales para posibles investigaciones.
La Política de Identificación, Verificación y Conocimiento del Cliente y del Beneficiario Final es crucial, puesto que establece normas detalladas para identificar personas físicas, jurídicas y otros tipos de clientes, así como la segmentación de riesgos y niveles de debida diligencia con base en ellos.
La Debida Diligencia Simplificada se aplica a clientes de bajo riesgo, mientras que la Media y Reforzada se emplean para riesgos medio y alto, respectivamente. Se deben seguir reglas específicas para cada categoría, obteniendo documentación y realizando seguimientos continuos, especialmente con Clientes Habituales.
Además, se detallan reglas para operaciones con dinero en efectivo, estableciendo la necesidad de registrar y documentar adecuadamente las transacciones en las que se involucre efectivo.
El Sistema Integral de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo establece un marco riguroso para los Sujetos Obligados, asegurando medidas sólidas para prevenir y mitigar riesgos de LA/FT, cumpliendo con estándares nacionales e internacionales en esta materia.
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