7 de enero 2011 - 00:00

Fallo habilita excarcelaciones

Jorge Ballestero
Jorge Ballestero
La falta de un trabajo estable no es motivo suficiente para denegar la excarcelación a un imputado, según sostuvo la Cámara Federal al otorgarle ese beneficio a un hombre que cumplía prisión preventiva en una causa en la que está procesado por comercio de estupefacientes. En una sentencia de cuatro carillas, los camaristas Jorge Luis Ballestero y Eduardo Farah decidieron «conceder la libertad a Emanuel González bajo caución real», que deberá ser fijada por el juez Claudio Bonadío.

«En materia de libertades este Tribunal ha recordado, a través de varios precedentes, que la Constitución Nacional consagra categóricamente el derecho a la libertad física y ambulatoria, atributo fundamental de todos los hombres», indica el fallo del 29 de diciembre último.

Inocencia

«Asimismo, ella impone el deber de considerar y tratar a todo individuo como inocente hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme», enfatizaron los magistrados. En primera instancia Bonadío había denegado la excarcelación a González basándose en la expectativa elevada de pena (de 4 a 15 años de prisión) que tiene el delito que se le imputa y en que carece de trabajo estable, lo que lo llevaba a suponer que intentaría eludir el accionar de la Justicia.

Por su parte la defensora oficial, Perla Martínez de Buck, afirmó que «la verificación del debido arraigo de su asistido, la carencia de antecedentes condenatorios y de previas declaraciones de rebeldía se impondrían en suficientes motivos para concederle, sin peligro alguno, el derecho a transitar en libertad el proceso».

Presunción

Los camaristas afirmaron, en forma unánime, que «la circunstancia de encontrarse desempleado o sin un trabajo estable no puede llevar sin más a presagiar que un imputado intentará fugarse».

De hecho, admitir como eficaz un criterio semejante supondría convalidar una ilegítima presunción que colocaría por fuera de los mecanismos y garantías básicas generales a todo un sector de la población por el mero hecho de carecer de un empleo permanente», añadieron.

Por ello concluyeron que «no será avalado en esta instancia la conservación del encarcelamiento preventivo dispuesto ante la existencia de medios menos lesivos para afianzar los fines del proceso», sostuvieron los jueces.

En ese sentido, explicaron que la imposición de una «caución real» será «una medida eficaz para asegurar, en respeto del principio de inocencia, el cumplimiento por parte de González de las obligaciones que eventualmente pudiera imponerle el Tribunal».

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