La Secretaría de Minería del Ministerio de Economía de la Nación anunció una importante actualización en los procesos administrativos vinculados a los beneficios del artículo 21 de la Ley de Inversiones Mineras (LIM), que permite a las empresas del sector importar bienes nuevos o usados, repuestos e insumos sin pagar derechos de importación ni tasa de estadística.
Digitalizan los trámites mineros para acelerar inversiones y reducir burocracia
La Secretaría de Minería implementó nuevos procedimientos digitales en la plataforma TAD para agilizar la gestión de empresas mineras.
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"La digitalización de los trámites permite a las empresas reducir tiempos, costos y trámites presenciales", destacaron en la Secretaría de Minería.
A partir de ahora, los trámites de traslados, transferencias y desafectaciones de bienes podrán realizarse directamente a través de la plataforma TAD (Trámites a Distancia), mediante formularios específicos que ordenan y simplifican la presentación de información. Con esta medida, el organismo busca agilizar los tiempos de análisis y eliminar las demoras que generaba el procedimiento anterior, que se realizaba bajo la modalidad genérica de “presentación ciudadana ante el Poder Ejecutivo”.
Según detallaron desde la Secretaría, los nuevos procesos permitirán a los beneficiarios de la ley hacer un seguimiento en línea de los expedientes, incorporar documentación y responder requerimientos en tiempo real, garantizando mayor trazabilidad y transparencia en la gestión.
Esta iniciativa forma parte de las políticas de desburocratización y modernización tecnológica impulsadas por el Estado Nacional, orientadas a mejorar la interacción entre el sector privado y la administración pública mediante la digitalización de trámites, la reducción de cargas administrativas y la simplificación normativa.
Los 4 nuevos trámites disponibles
Los beneficiarios del régimen minero ya pueden acceder, a través de la plataforma TAD, a los siguientes procedimientos específicos:
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Desafectación de bienes por fin de vida útil: Permite solicitar la baja de bienes, partes o insumos importados bajo el beneficio del artículo 21 de la Ley 24.196, cuando hayan cumplido su ciclo de vida útil, sufran obsolescencia o siniestro. Este trámite no requiere el pago de derechos de importación.
Desafectación para destino no minero: Está destinado a las empresas que deciden destinar bienes originalmente importados para la actividad minera a otros usos industriales o comerciales, en cuyo caso deberán abonar los derechos de importación correspondientes.
Traslado de bienes mineros: Facilita la notificación del traslado de vehículos o equipos no estacionarios (como maquinarias o camiones) a otras explotaciones mineras dentro del país, manteniendo la trazabilidad de los bienes importados bajo el régimen.
Transferencia a otro inscripto: Habilita la transferencia de bienes, repuestos o insumos importados con los beneficios del artículo 21 entre dos empresas registradas en la Ley de Inversiones Mineras, simplificando el proceso de autorización y registro.
Cuáles son los beneficios de la digitalización de trámites mineros
La digitalización de estos procedimientos representa un avance clave para la gestión operativa de las empresas que trabajan bajo el régimen de la Ley 24.196. Según fuentes del sector, la nueva modalidad reducirá significativamente los tiempos de respuesta en trámites de traslado, transferencia o desafectación de equipos mineros, optimizando la planificación logística y técnica de los proyectos.
Desde la Secretaría de Minería destacaron que la medida forma parte de la agenda de modernización del Estado y de mejora de la competitividad del sector. “La digitalización de los trámites permite a las empresas reducir tiempos, costos y trámites presenciales, fortaleciendo la transparencia y la trazabilidad en todos los procesos vinculados con la Ley de Inversiones Mineras”, explicaron fuentes del organismo.
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