26 de febrero 2026 - 17:57

Ley de Glaciares: Senado introduce cambios de último momento al dictamen aprobado

El texto reafirma que los glaciares y el ambiente periglacial constituyen reservas estratégicas de recursos hídricos, pero se incluyeron modificaciones.

Adecuación de la ley de Glaciares.  

Adecuación de la ley de Glaciares.  

Juan Pablo Scarpa (Conicet)

La adecuación a la Ley de Glaciares volvió a ubicarse en el centro de la agenda legislativa con la incorporación de modificaciones de última hora al Dictamen OD 700, que redefine aspectos clave del régimen de presupuestos mínimos para la preservación de glaciares y del ambiente periglacial. La iniciativa que ahora se debate en el Senado, que genera divisiones entre bloques y provincias, avanza con un escenario de votación ajustada y, de ser aprobada, será girada a la Cámara de Diputados.

Protección como eje central del dictamen

El texto reafirma que los glaciares y el ambiente periglacial constituyen reservas estratégicas de recursos hídricos, fundamentales para la recarga de cuencas y el abastecimiento de agua para consumo humano, producción agrícola, conservación de la biodiversidad, investigación científica y turismo.

En esa línea, el dictamen ratifica su carácter de bienes públicos y establece que su preservación debe interpretarse en consonancia con el artículo 41 de la Constitución Nacional, que promueve el uso racional de los recursos naturales sin comprometer a las generaciones futuras.

Inventario y principio precautorio

Uno de los pilares del dictamen es el fortalecimiento del Inventario Nacional de Glaciares, que será obligatorio para identificar y monitorear glaciares y geoformas periglaciales en todo el territorio. El sistema contará con la participación del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), en coordinación con las autoridades provinciales.

El documento también consolida el principio precautorio: todos los cuerpos incluidos en el inventario permanecerán protegidos hasta que estudios técnico-científicos determinen si cumplen o no funciones hídricas estratégicas.

Actividades restringidas y evaluación ambiental

El dictamen mantiene la prohibición de actividades que puedan afectar de manera significativa la condición natural de glaciares y ambientes periglaciales, incluyendo liberación de contaminantes, infraestructura no esencial y proyectos extractivos.

A su vez, establece que cualquier intervención deberá someterse a evaluaciones de impacto ambiental previas, con posibilidad de evaluación ambiental estratégica según el grado de intervención y con participación ciudadana obligatoria.

Cambios en la “letra chica” y debate político

La propuesta del oficialismo introduce ajustes en la definición de áreas periglaciares, diferenciándolas de las geoformas periglaciales y condicionando su inclusión en el inventario a que sean reconocidas como reservas estratégicas por la autoridad ambiental de cada jurisdicción.

Estas modificaciones son uno de los puntos que explican las diferencias dentro de los bloques. Tanto el PRO como la UCR anticipaban posiciones divididas, al igual que sectores del peronismo, mientras que senadores de provincias con actividad minera analizaban acompañar la iniciativa.

Con este escenario, el Gobierno se muestra optimista, pero reconoce que el resultado de la votación sería ajustado. La discusión refleja el delicado equilibrio entre la protección ambiental y el desarrollo de actividades productivas en zonas de alta sensibilidad hídrica.

Si el proyecto obtiene media sanción, el texto pasará a Diputados, donde se definirá el futuro de la adecuación a una de las normas ambientales más relevantes del país.

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Uno por uno, los cambios al dictamen de la ley de Glaciares

En el artículo 2, que sustituye el artículo 3° de la Ley N° 26.639, ahora dice: “Créase el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán los glaciares y las geoformas periglaciales existentes en el territorio nacional que actúen como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas”.

Antes, decía “que cumplan con las funciones” de reservas estratégicas.

En el Artículo, que incorpora como artículo 3° bis a la Ley N° 26.639, indica: “En virtud del principio precautorio, todos los glaciares y geoformas periglaciales que se encuentren incluidos en el Inventario Nacional de Glaciares serán considerados como parte del objeto protegido de la presente ley hasta tanto la autoridad competente verifique la inexistencia de las funciones hídricas mencionadas en el primer párrafo del artículo 1°.”

Antes, decía la “la inexistencia de algunas de las funciones mencionadas”.

En ese mismo apartado, en el segundo párrafo, ahora dice: “A partir del momento en que la autoridad competente constate, sobre la base de estudios técnico-científicos, que un glaciar o geoforma periglacial incluida en el Inventario Nacional de Glaciares no cumple con las funciones previstas en el primer párrafo del artículo 1°”.

Antes decía: “No cumple con alguna de las funciones previstas”

En el artículo 4 sobre la realización del inventario ahora dice: “El inventario y monitoreo del estado de los glaciares y de las geoformas periglaciales”.

Antes, decía que “El inventario y monitoreo del estado de los glaciares y del ambiente periglaciar”.

En el mismo artículo 4, también se modificó en otro párrafo esta línea: “La autoridad competente que detectare en su territorio un glaciar o un ambiente periglacial que cumpla con alguna de las funciones hídricas previstas en el primer párrafo del artículo 3° ”;

Por esta nueva: La autoridad competente que detectare en su territorio un glaciar o geoforma periglacial que cumpla con alguna de las funciones hídricas previstas en el primer párrafo del artículo 1°”

Lo mismo ocurre en esta línea: “Cuando la autoridad competente constate, sobre la base de estudios técnico-científicos, que un glaciar o un ambiente periglacial”. Ahora, dice “geoforma periglaciar”.

En el artículo 5, que especifica las actividades prohibidas, se cambió este párrafo:

"ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 6° de la Ley N° 26.639 por el siguiente: ARTÍCULO 6° — Actividades prohibidas. En los glaciares y en el ambiente periglacial identificados por la autoridad con competencia ambiental de la jurisdicción correspondiente conforme a lo dispuesto por el apartado 1) del artículo 8°, quedan prohibidas las actividades que puedan alterar de modo relevante su condición natural o las funciones hídricas señaladas por el artículo 1°, las que impliquen su destrucción o traslado, o interfieran en su avance, en particular las siguientes:”

Por este párrafo nuevo:

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 6° de la Ley N° 26.639 por el siguiente: ARTÍCULO 6° — Actividades prohibidas. En los glaciares y en el ambiente periglacial identificados por la autoridad competente de la jurisdicción respectiva conforme a lo dispuesto por el apartado 1) del artículo 8°, quedan prohibidas las actividades que puedan alterar de modo relevante , en los términos del artículo 27 de la Ley General del Ambiente N° 25.675, su condición natural o las funciones hídricas señaladas por el artículo 1°, incluyendo las que impliquen su destrucción o traslado, o interfieran en su avance, en particular las siguientes:

En el artículo 6 el nuevo dictamen con modificaciones había incluido el siguiente párrafo, pero finalmente se descartó. No estará incluido en la adecuación: “En los casos en que se verifique el supuesto previsto en el artículo 6° de la Ley de Régimen de Gestión Ambiental de Aguas N° 25.688, se procederá también conforme lo allí previsto”.

Sí quedará en el nuevo dictamen este apartado: “Las evaluaciones deberán garantizar una instancia de participación ciudadana de acuerdo a lo establecido por los artículos 19, 20 y 21 de la Ley General del Ambiente N° 25.675.”

En el artículo 7, sobre competencias, se agregó que la autoridad con competencia ambiental de la jurisdicción correspondiente identificará, “basándose en elementos técnico-científicos”, qué glaciares y ambiente periglacial ubicados en su territorio cumplen con alguna de las funciones hídricas. Antes, no se exigían los “elementos técnico-científicos”.

En ese mismo artículo 7 antes se solicitaba a la autoridad competente de las provincias “compartir” con el IANIGLA la información que obtenga sobre los glaciares y ambiente periglacial existentes en su jurisdicción, a fin de que este último actualice el Inventario Nacional de Glaciares.” Ahora, debe “notificar” al IANIGLA sobre los glaciares y geoformas periglaciares existentes.

El nuevo texto del dictamen con modificaciones: así quedaría la ley de adecuación de Glaciares

Energy Report accedió al nuevo dictamen con modificaciones. Pero según las fuentes parlamentarias, el documento final no incluirá este párrafo, contenido en la página 4 de documento: "En los casos en que se verifique el supuesto previsto en el artículo 6° de la Ley de Régimen de Gestión Ambiental de Aguas N° 25.688, se procederá también conforme lo allí previsto."

OD 700 Texto recinto

Los argumentos principales del Dictamen OD 700 con modificaciones son los siguientes:

Según se indica en el documento al que accedió Energy Report, estos argumentos buscan garantizar la protección y uso sostenible de los glaciares y el ambiente periglacial, en línea con la Constitución Nacional y la Ley General del Ambiente.

  • Protección de los glaciares y el ambiente periglacial: La ley establece los presupuestos mínimos para preservar los glaciares y el ambiente periglacial como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas. Esto incluye su uso para consumo humano, agricultura, protección de la biodiversidad, investigación científica y turismo.

  • Bienes de carácter público: Los glaciares son considerados bienes públicos, y su protección debe ser compatible con el artículo 41 de la Constitución Nacional, que promueve el uso racional de los recursos naturales para satisfacer las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.

  • Inventario Nacional de Glaciares: Se crea un inventario para identificar y monitorear los glaciares y geoformas periglaciales en el territorio nacional, con el objetivo de garantizar su protección y control. Este inventario será obligatorio para las autoridades competentes.

  • Principio precautorio: Todos los glaciares y geoformas periglaciales incluidos en el inventario serán protegidos hasta que se verifique, mediante estudios técnico-científicos, que no cumplen con las funciones hídricas mencionadas en el artículo 1°.

  • Actividades prohibidas: Se prohíben actividades que puedan alterar de manera relevante la condición natural o las funciones hídricas de los glaciares y el ambiente periglacial, como la liberación de contaminantes, construcción de infraestructura no esencial, exploración y explotación minera e hidrocarburífera, e instalación de industrias.

  • Evaluaciones ambientales: Todas las actividades proyectadas en los glaciares y el ambiente periglacial deben someterse a evaluaciones de impacto ambiental previas, con posibilidad de evaluación ambiental estratégica según el grado de intervención. Se garantiza la participación ciudadana en este proceso.

  • Autoridades competentes: Cada jurisdicción determinará su autoridad competente para identificar y notificar sobre los glaciares y geoformas periglaciales en su territorio, colaborando con el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) para actualizar el inventario.

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