20 de febrero 2024 - 09:31

ANSES confirmó la fecha en que pagará el bono a los jubilados en marzo

Los haberes tendrán un incremento por el actual índice de movilidad, cuyos detalles se conocerán en los próximos días, pero que será de un 30%. Se pagará un bono del cual aún no está confirmado el monto.

ANSES.

ANSES.

Ignacio Petunchi

La Administración de Seguridad Social (ANSES) estableció el calendario de pagos de marzo, abril y mayo para jubilados, pensionados y pensiones no contributivas a través de la resolución 37/2024 publicada hoy en el Boletín Oficial. Los pagos del mes que viene incluirán un bono adicional, del cuál aún no se sabe el monto.

Los haberes tendrán un incremento por el actual índice de movilidad, cuyos detalles se conocerán en los próximos días, pero que será de un 30%, según lo confirmó el ministro de Economía, Luis Caputo.

"Desde el día uno dijimos que con esta fórmula de movilidad los jubilados pierden, hay que cambiarla", señaló Caputo, pero aclaró que mientras tanto se les "protegerá la capacidad de compra".

Respecto de las fechas de pago del sistema previsional en este periodo -donde regirá el aumento-, los beneficiarios de pensiones no contributivas cobrarán sus montos a partir de las siguientes fechas en los tres próximos meses:

  • Documentos terminados en 0 y 1: 1 de marzo, 3 de abril, y 2 de mayo.
  • Documentos terminados en 2 y 3: 4 de marzo, 4 de abril, y 3 de mayo.
  • Documentos terminados en 4 y 5: 5 de marzo, 5 de abril, y 6 de mayo.
  • Documentos terminados en 6 y 7: 6 de marzo, 8 de abril, y 7 de mayo.
  • Documentos terminados en 8 y 9: 7 de marzo, 9 de abril, y 8 de mayo.

En cuanto a los jubilados que cobran el haber mínimo, se les acreditará dicho monto junto al bono de refuerzo a partir de estas fechas:

  • Documentos terminados en 0: 8 de marzo, 10 de abril, y 9 de mayo.
  • Documentos terminados en 1: 11 de marzo, 11 de abril, y 10 de mayo.
  • Documentos terminados en 2: 12 de marzo, 12 de abril, y 13 de mayo.
  • Documentos terminados en 3: 13 de marzo, 15 de abril, y 14 de mayo.
  • Documentos terminados en 4: 14 de marzo, 16 de abril, y 15 de mayo.
  • Documentos terminados en 5: 15 de marzo, 17 de abril, y 16 de mayo.
  • Documentos terminados en 6: 15 de marzo, 18 de abril, y 17 de mayo.
  • Documentos terminados en 7: 18 de marzo, 19 de abril, y 20 de mayo.
  • Documentos terminados en 8: 19 de marzo, 22 de abril, y 21 de mayo.
  • Documentos terminados en 9: 20 de marzo, 23 de abril, y 22 de mayo.

En tanto, los beneficiarios cuyos montos superen el de la jubilación mínima cobrarán desde estas fechas los haberes:

  • Documentos terminados en 0 y 1: 21 de marzo, 24 de abril, y 23 de mayo.
  • Documentos terminados en 2 y 3: 22 de marzo, 25 de abril, y 24 de mayo.
  • Documentos terminados en 4 y 5: 25 de marzo, 26 de abril, y 27 de mayo.
  • Documentos terminados en 6 y 7: 26 de marzo, 29 de abril, y 28 de mayo.
  • Documentos terminados en 8 y 9: 27 de marzo, 30 de abril, y 29 de mayo.

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