La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) brinda diferentes prestaciones a sus beneficiarios, entre las cuales se encuentra la jubilación. Si bien la información oficial especifica que las mujeres deben tener 60 años de edad y los hombres 65 y haber aportado durante 30 años para recibirla, algunos pueden acceder a la misma con antelación.
ANSES: quiénes pueden tramitar la jubilación anticipada en septiembre 2024
La ANSES determinó los requisitos necesarios para que los titulares de esta prestación puedan acceder con antelación.
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Cómo funciona la jubilación anticipada de ANSES en septiembre 2024.
Se trata de la jubilación anticipada, una medida destinada a acompañar a quienes trabajaron y aportaron toda su vida y garantizar su cobertura previsional, con la ventaja de que permite empezar a cobrar antes de la edad requerida para acceder a la jubilación regular.
Qué es la jubilación anticipada
La jubilación anticipada consiste en garantizar el 80% del haber jubilatorio que le correspondería percibir uno cuando alcanza la edad para jubilarse (mujeres 60 años y hombres 65 años). Al llegar a esa edad, uno comenzará a cobrar el 100% del haber jubilatorio de manera automática.
Cuáles son los requisitos para acceder a la jubilación anticipada
Los requisitos para acceder a la jubilación anticipada son los siguientes:
- Tener hasta 5 años menos de la edad requerida para jubilarse.
- Hombres: entre 60 y 64 años
- Mujeres: entre 55 y 59 años
- 30 años de aportes registrados.
- Encontrarse desocupado al 30 de junio de 2023.
Desde la página oficial del organismo avisan que "si te faltan algunos años de aportes para acceder a la Jubilación Anticipada, te reconocemos los meses de Licencia por Maternidad, la Prestación por Desempleo y los pagos de moratorias hasta el 30 de junio de 2023".
Quiénes pueden tramitar la jubilación anticipada en ANSES
La jubilación anticipada está destinada a personas que cuenten con 30 años de aportes, le falten hasta 5 años para jubilarse y que estuvieran desempleadas al 30 de junio de 2023.
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