9 de septiembre 2005 - 00:00
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La normativa establece que "todos los establecimientos médico asistenciales públicos y privados de Salud, a través de sus servicios de salud sexual y reproductiva, proveerán la información y el asesoramiento sobre el uso de la Anticoncepción de Emergencia.
Señala además que "los establecimientos de salud públicos deberán suministrar en forma gratuita las píldoras anticonceptivas de emergencia a aquellas pacientes que no dispongan de obra social o recursos económicos y requieren su uso".
Especifica también que "sólo se hará entrega de la píldora anticonceptiva de emergencia previo consentimiento informado de la paciente requirente" y explica que "tal consentimiento informado se hará constar por escrito y con la firma de la mujer requirente, en la historia clínica de la paciente."
El médico del sistema hospitalario que manifieste "objeción de conciencia fundada en razones éticas" podrá optar por no participar en la misma.
En ese caso el establecimiento deberá suministrar de inmediato la atención de otro profesional de la salud que esté dispuesto a llevar a cabo el procedimiento de información y provisión previsto en la ley.
La norma fue aprobada anoche en primera vuelta y en el lapso de tres semanas será ratificada y tras el decreto de promulgación entrará en vigencia.



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