La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha un nuevo régimen orientado a quienes realizan operaciones de comercio exterior, permitiendo convertir a dólares estadounidenses los saldos de libre disponibilidad vinculados a impuestos nacionales asociados a importaciones y exportaciones, así como los reintegros de exportación pendientes de cobro. La medida quedó formalizada este martes a través de la Resolución General 5792/2025 publicada en el Boletín Oficial, en cumplimiento de una instrucción previa del Ministerio de Economía.
ARCA habilita la conversión a dólares de saldos y reintegros para exportadores e importadores
Los operadores podrán optar por expresar en moneda estadounidense sus créditos impositivos vinculados al comercio exterior. La adhesión estará disponible del 5 de diciembre de 2025 al 1 de marzo de 2026.
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RESEÑA IMPOSITIVA
ARCA habilitó un régimen que permite convertir en dólares créditos impositivos vinculados al comercio exterior.
El eje central de la resolución es habilitar a contribuyentes y responsables con solicitudes de devolución de créditos impositivos (relacionados con operaciones externas) y a quienes tengan trámites de reintegros acumulados o oficializados al 31 de octubre de 2025, a optar por su exposición en dólares. Esta herramienta, de carácter opcional, se sustenta en la Resolución 1.834/2025 del Ministerio de Economía y en el artículo 20 de la Ley 23.905, que determina la valuación en moneda estadounidense de los tributos aplicados al comercio exterior.
La nueva opción alcanza a importadores y exportadores con solicitudes de reintegros o devoluciones pendientes.
Para ejercer la opción, los interesados deberán ingresar con Clave Fiscal nivel 3 o superior al servicio digital “Opción de conversión/exposición de saldos Reso. 1834/2025 - MEC”, disponible en el portal institucional de ARCA.
El período de adhesión se extenderá desde el 5 de diciembre de 2025 hasta el 1 de marzo de 2026, ambas fechas inclusive.
Requisitos para solicitar la conversión y documentación necesaria
La normativa aclara que los contribuyentes podrán elegir la conversión total o parcial del monto en cada solicitud, siempre que la presentación haya sido efectuada antes del 31 de diciembre de 2025, aprobada y notificada antes del 1 de marzo de 2026 y permanezca impaga. El usuario deberá consignar el monto involucrado y los períodos de las percepciones liquidadas por la Dirección General de Aduanas que integran el saldo. Si la opción se ejerce sobre un importe inferior al aprobado, la suma restante seguirá su curso normal de pago.
Los datos declarados serán verificados por ARCA con sus bases de operaciones de comercio exterior. Si no se encuentran inconsistencias, el sistema emitirá un acuse de recibo mediante el formulario F. 2747; de detectarse diferencias, se informarán los errores para su corrección.
El monto aceptado será expresado en dólares estadounidenses aplicando el tipo de cambio vendedor del Banco Nación correspondiente al 18 de noviembre de 2025, fecha de entrada en vigencia de la resolución ministerial que originó el régimen. En el caso de reintegros, la opción podrá ejercerse sobre liquidaciones registradas al 31 de octubre de 2025 y con estado “Devolución generada”, siempre que permanezcan pendientes de pago.
El esquema también habilita a desistir de la opción hasta el 1 de marzo de 2026. En ese caso, la solicitud volverá al estado previo y podrá presentarse una nueva dentro del plazo vigente. Desde el día siguiente, quienes hayan adherido podrán consultar una constancia con el detalle de los créditos convertidos.
Desde enero de 2027, los créditos convertidos podrán compensarse con impuestos o pedirse en devolución.
Cuándo se acreditarán los créditos en el SIM y cómo podrán usarse
A partir del 1 de enero de 2027, se generará un crédito en el Sistema Informático MALVINA (SIM), habilitando su compensación con tributos interiores y aduaneros recaudados por la Dirección General de Aduanas o, en su defecto, la devolución. Para estas operaciones se aplicará el tipo de cambio comprador del Banco Nación correspondiente al día previo a la compensación o reintegro.
La resolución aclara que optar por este régimen no modifica las exclusiones de retención o percepción que estuvieran vigentes, ni impide tramitar nuevas solicitudes bajo las normativas específicas. Además, la información declarada será vinculante y su falseamiento podrá derivar en sanciones conforme a la Ley 11.683 y al Código Aduanero.
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