El Gobierno modificó el "criterio de cómputo" para determinar la antigüedad de los vehículos afectados al transporte público de pasajeros, con el fin de permitir la circulación de unidades con más de diez años, que es el tope fijado por ley.
Habilitan la circulación de colectivos con más de 10 años de antigüedad
Lo hizo a través de la modificación del criterio de cómputo. La medida fue anunciada a través del Boletín Oficial.
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La medida se tomó a partir de una resolución del Ministerio de Transporte, publicada en el Boletín Oficial.
La Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial establece que los propietarios de vehículos de transporte público de pasajeros no deben utilizar unidades con mayor antigüedad de diez años.
También esa norma prescribe la posibilidad de disponer mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria.
Pero ahora, el Poder Ejecutivo estableció que "a los efectos del cumplimiento de la renovación del parque móvil, resulta más conveniente la determinación de la antigüedad basada en el Año Modelo consignado como fecha de inscripción inicial en el Título de Propiedad Automotor".
"Establécese que a los efectos del cómputo de la antigüedad previsto en la Ley N° 24.449, se tendrá por Año Modelo para los vehículos de transporte por automotor de pasajeros, el consignado como fecha de inscripción inicial en el Título de Propiedad Automotor del rodado", puntualizó la resolución.
Esa decisión será de aplicación a todas las unidades de transporte por automotor de pasajeros que se habiliten por primera vez ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) a partir de mañana, de acuerdo con el texto oficial.
Por su parte, las unidades que a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución se encuentren registradas en la base de datos de la CNRT, mantendrán el Año Modelo con el cual fueron oportunamente habilitadas.
Transporte recordó que los ómnibus de distintas categorías son son construidos a partir de un chasis sin cabina, el cual es provisto por una terminal automotriz y una carrocería que se monta sobre éste, fabricada y ensamblada por una fábrica carrocera.
"Este proceso puede insumir muchos meses o incluso años, lo que evidencia que asignar el año modelo del chasis no resulta un criterio idóneo para establecer el año modelo de un rodado a los fines de contabilizar su antigüedad legal", justificó el Ministerio.
Por ese motivo, aseguró que "es razonable establecer un único criterio para la totalidad de las unidades afectadas al transporte de pasajeros por automotor".
En ese sentido, indicó que "desde el punto de vista técnico, la vida útil de un ómnibus se empieza a consumir a partir de que el mismo es puesto en servicio, ya que antes no genera desgaste ni demérito alguno".
En consecuencia, "el año modelo consignado como fecha de inscripción inicial en el Título de Propiedad Automotor refleja la última etapa de su producción y la efectiva puesta en servicio del ómnibus", indicó la resolución.




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