La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) brinda respaldo para los familiares de titulares que fallecieron, a través de una pensión. Pero en ocasiones, los beneficiarios no saben cómo ni cuándo hacer los trámites y documentación necesaria para cobrarla. La gestión no será la misma si se trata de un jubilado o un trabajador activo.
Cómo tramitar la pensión por fallecimiento de ANSES
El organismo previsional otorga un respaldo económico a los familiares de algunos titulares fallecidos. Conocé qué documentos se necesitan.
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Cómo solicitar la pensión por fallecimiento en Mi ANSES
El trámite para acceder a la pensión por fallecimiento de ANSES se puede realizar tanto presencial en una oficina del organismo como por el portal web. Quienes cuenten con una computadora con acceso a internet deben realizar los siguientes pasos:
- Ingresar a Mi ANSES con el CUIL y clave de la Seguridad Social
- Revisar que los vínculos familiares estén correctos. Si encuentran datos faltantes o erróneos, seleccionar la opción “Solicitar modificación de datos personales y/o grupo familiar”.
- Ir al menú de la izquierda de Jubilados y Pensionados de Mi ANSES, y presionar la opción “Solicitar pensión por fallecimiento”. Allí se iniciará el proceso de inscripción para obtener el beneficio.
ANSES: requisitos para obtener una pensión por fallecimiento
En el caso de que la persona fallecida cobrara una jubilación al momento de su muerte, tendrán derecho a solicitar la pensión sus hijos, cónyuge o conviviente, y los requisitos para cada uno son los siguientes:
- Cónyuge: presentar partida de casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento).
- Conviviente: acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen una hija/o reconocida/o por ambos, el plazo se reduce a 2 años.
- Hijas/os: ser menor de 18 años, soltera/o y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que la hija/o se encuentre incapacitada/o para trabajar y haya estado a cargo de la jubilada o jubilado fallecido.
Cuál es el plazo para solicitar la pensión por fallecimiento
El fallecimiento debe haber ocurrido dentro de los últimos 4 meses y se puede comenzar a tramitar luego de 10 días hábiles del fallecimiento del titular. Otro aspecto a tener en cuenta es que la jubilación de la persona fallecida debe pertenecer al régimen general y no a uno especial, como por ejemplo: Docentes Universitarios, Luz y Fuerza o Investigadores Científicos. También se tiene que tener en cuenta que la ayuda tampoco puede ser tramitada en función de una jubilación adquirida con regularización de aportes por moratoria.
Pensión por fallecimiento ANSES: cuáles son los documentos necesarios para el trámite
Tras el fallecimiento de un jubilado, el familiar que cumpla con los requisitos para acceder a la pensión por fallecimiento deberá presentar los siguientes documentos en una oficina de ANSES:
- La partida de defunción del jubilado fallecido.
- El Formulario PS 6.76 - Información Bancaria, en caso de que esta información no se encuentre registrada en el organismo previsional.
- El DNI, LC, LE o constancia de DNI en trámite.
- El Formulario PS 6.9 - Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562.
- Si la persona difunta se jubiló por moratoria (Ley Nº 24.476) y existieran cuotas pendientes de pago se deberá presentar el Formulario PS.6.279 - Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión.
- Para la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad, tendrán que presentar el Formulario PS.6.284 - Declaración Jurada.
Pensión por fallecimiento ANSES: cuánto cobran los familiares
El monto total de la prestación se determina en función del 70% de lo que le correspondería cobrar a la persona que falleció, ya que la suma de las ayudas de todos los beneficiarios no puede exceder el 100% de lo que cobraba la persona fallecida. En ese caso, deberá recalcularse manteniéndose las mismas proporciones.
La forma en que se reparte ese porcentaje varía de acuerdo a cómo esté compuesto el grupo familiar beneficiario:
- El 70% para la viuda, viudo o conviviente, si no hay hijos con derecho a pensión.
- El 50% para la viuda, viudo o conviviente, si existen hijos con derecho a pensión.
- El 20% para cada hijo. Si no hubiera viuda, viudo o conviviente con derecho a pensión, el porcentaje de cada hijo se incrementará distribuyéndose el 50% en partes iguales.
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