La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el régimen informativo de operaciones financieras vinculadas al mercado de capitales, mediante la resolución general 5779. La normativa introduce cambios en el sistema de control fiscal que utiliza el organismo para monitorear movimientos de inversiones y transacciones bursátiles. La actualización amplía el universo de entidades obligadas a reportar operaciones y fija reglas precisas para calcular cuándo se alcanzan los montos que activan el deber de informar.
Cuáles son los nuevos informantes de ARCA y que umbrales se contemplan ante una recategorización
La resolución general 5779 amplió los sujetos obligados a reportar movimientos financieros y estableció el método oficial para calcular cuándo una operación debe ser informada al organismo fiscal.
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Uno de los cambios incorporados consiste en la ampliación del grupo de entidades que deben remitir información al organismo fiscal.
El nuevo esquema surge a partir de consultas realizadas por actores del sector financiero, que buscaban mayor claridad sobre los criterios de cálculo utilizados por el organismo recaudador. En respuesta a esas dudas, el fisco estableció un procedimiento obligatorio para determinar si una persona humana o jurídica supera los umbrales de reporte. El mecanismo definido por la normativa se basa en la acumulación mensual de distintas operaciones realizadas dentro del mercado de capitales.
Esta medida busca ampliar la capacidad de monitoreo sobre los movimientos financieros realizados en instrumentos de inversión. La nómina actualizada de sujetos informantes quedó conformada por los siguientes actores del mercado:
Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC)
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Sociedades Depositarias de Fondos Comunes de Inversión
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Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV)
Método obligatorio para el cálculo de umbrales
La resolución también fija de manera taxativa el método que deben utilizar los agentes informantes para determinar si una operación o conjunto de operaciones supera los umbrales que obligan a informar.
Las operaciones que se computan dentro del cálculo son:
Operaciones con títulos y Fondos Comunes de Inversión (FCI)
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Compras
Ventas
Suscripciones
Rescates
Operaciones de pases y cauciones bursátiles
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Posiciones tomadoras
Posiciones colocadoras
Movimientos de fondos en cuentas vinculadas al mercado de capitales
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Ingresos
Amortizaciones
Rendimientos
Egresos
Esto incluye también aquellas transacciones que individualmente no superaron el monto mínimo establecido por el sistema. El esquema obliga a informar el conjunto completo de movimientos cuando el total acumulado supera el límite previsto por la normativa.
La resolución también aclara el criterio utilizado para determinar el valor de cada operación. El concepto de monto neto surge de restar al monto bruto los valores correspondientes a comisiones, aranceles y otros gastos asociados a la transacción financiera.
El calendario definido por la resolución incluye las siguientes etapas:
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Período mensual diciembre de 2025: inicio de aplicación del régimen actualizado
Período mensual enero de 2026: comienzo de la obligación de informar para los Agentes de Colocación y Distribución Integral de FCI
Período mensual enero de 2026: inicio del reporte de saldos en moneda dentro de cuentas vinculadas al mercado de capitales.
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