En los distintos regímenes de regularización fiscal, por caso, el de la ley 27.260, se estableció que la adhesión a la moratoria producirá la suspensión e interrupción del curso de la prescripción penal. Este tema ha originado distintas interpretaciones y posiciones de la jurisprudencia.
La Justicia expresó que la interrupción de la prescripción penal ante adhesión a moratoria no opera de pleno derecho
Casación analizó si el mero acogimiento a un plan de facilidades de pago, produce o no de pleno derecho la suspensión del ejercicio de la acción penal y la consecuente interrupción del plazo de prescripción
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La justicia analizó si la suspención e interrupción de prescripción aplica de pleno derecho frente a las moratorias.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) interpretó que la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal se produce a partir del día siguiente a aquél en que haya operado la caducidad del plan de facilidades de pago. Esto aún cuando no se hubiera efectuado la denuncia penal a ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviese sentencia firme.
En tal entendimiento, para el Fisco, el acogimiento al régimen de regularización produce de pleno derecho la suspensión y la interrupción de la prescripción penal.
Posición de Casación
Ante ello, la Cámara Federal de Casación (1) tuvo la oportunidad de analizar el tema, en una causa de apropiación indebida previsional. Es de destacar que durante su suspensión cesa la investigación por el plazo establecido en el plan de pagos consolidado, lo cual origina un claro beneficio para los responsables de las infracciones penales que se acogen a la moratoria.
Por el otro, al establecerse la interpretación del curso de la prescripción, se preserva el plazo originario previsto para la investigación del delito que se trate ante una eventual caducidad del referido plan y, por lo tanto, no se afecta la vigencia de la acción por el paso del tiempo.
Así, tiene dicho Casación que de la literalidad de la norma resulta evidente que la interrupción de la prescripción es una consecuencia de la suspensión de la acción penal, contemplada en este tipo de regímenes como un beneficio a favor de quien regulariza sus obligaciones.
Por lo tanto, si el otorgamiento de este beneficio no fue concedido, no puede sostenerse que el curso de la prescripción se haya interrumpido, ya que implicaría una aplicación de la norma en partes, de un modo contrario a los fines perseguidos por ésta, realizando además una interpretación perjudicial para el imputado (2).
A juicio de Casación, resulta desajustado considerar que sólo basta la aceptación del Fisco del plan de facilidades de pago solicitado por el deudor para tener por interrumpida la prescripción.
Surge con claridad que el punto medular del tema consiste en analizar si el mero acogimiento a un plan de facilidades de pago, produce o no de pleno derecho la suspensión del ejercicio de la acción penal y la consecuente interrupción del plazo de prescripción.
La posición mayoritaria (3) coincide en que la prescripción de la acción penal tiene carácter de orden público, motivo por el cual debe ser declarada de oficio puesto que se produce de pleno derecho por el transcurso del plazo pertinente (4).
En resumen, se requiere de una decisión judicial que decida la aplicación de la suspensión y de la interrupción de la prescripción penal.
Por lo tanto, al no existir tal declaración judicial, no se ha producido ni la suspensión ni la interrupción de la prescripción penal, por lo que en definitiva operó la prescripción en este caso.
*Nota escrita por Humberto Bertazza, contador público y socio del Estudio Bertazza, Nicolini, Corti y Asociados.
(1) “GGM y otro” CFCP, Sala 3 del 12/2/2026.
(2) “Morales, Marcelo Fabián”, Reg. 1232/2025 y “Sintermetal SA” Reg. 1287/2025.
(3) Mahiques y Borinsky, En contra Gevignani.
(4) CSJN Fallos 330: 1369, entre muchos otros.




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