13 de marzo 2026 - 07:57

El SENASA fija nuevas reglas para tambos que exportan a Europa y libera la elección del veterinario para vacunar el ganado

Establecen un nuevo régimen de habilitación para tambos que provean leche a plantas exportadoras a la Unión Europea y el Reino Unido y permiten que los productores seleccionen libremente a veterinarios privados acreditados para aplicar vacunas contra fiebre aftosa y brucelosis.

El Gobierno oficializó dos nuevas resoluciones que introducen cambios en la regulación sanitaria del sector agropecuario.

El Gobierno oficializó dos nuevas resoluciones que introducen cambios en la regulación sanitaria del sector agropecuario.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) publicó este viernes en el Boletín Oficial dos nuevas resoluciones que introducen cambios en la regulación sanitaria del sector agropecuario. Las medidas establecen un esquema específico de habilitación para tambos que provean leche destinada a exportaciones a la Unión Europea y al Reino Unido y modifican el sistema de vacunación del ganado al permitir que los productores elijan libremente al veterinario que aplicará las vacunas obligatorias.

A través de la Resolución 200/2026, el organismo aprobó una norma técnica para la habilitación de establecimientos de producción primaria -tambos- que suministren leche a plantas lácteas que elaboren productos para exportar a la Unión Europea y al Reino Unido. La medida busca adecuar los procedimientos locales a los requisitos sanitarios exigidos por esos mercados.

Según la norma, toda persona o empresa titular de un tambo que provea leche para esas exportaciones deberá tramitar una habilitación ante el SENASA, que tendrá una vigencia de dos años. El proceso exige presentar una solicitud mediante la plataforma SIGTrámites, constituir un domicilio electrónico y cumplir con los requisitos sanitarios y estructurales establecidos por el organismo.

La habilitación estará sujeta además a una inspección realizada por un veterinario local del SENASA, que evaluará el cumplimiento de las condiciones sanitarias, higiénicas y de infraestructura del establecimiento. En caso de incumplimientos, el productor podrá solicitar hasta tres inspecciones, aunque si el resultado sigue siendo negativo no podrá volver a pedir la habilitación durante un año.

La resolución también establece que cada tambo deberá contar con un médico veterinario privado o acreditado que actuará como co-responsable sanitario, encargado de supervisar la sanidad del rodeo, el bienestar animal, la higiene de las instalaciones y el mantenimiento de los registros.

Por otra parte, mediante la Resolución 201/2026, el organismo modificó el esquema de vacunación del ganado contra fiebre aftosa y brucelosis bovina, introduciendo un cambio en la forma en que los productores pueden organizar esas campañas sanitarias.

La nueva normativa dispone que los titulares de establecimientos registrados en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) podrán seleccionar libremente a un veterinario privado acreditado por el SENASA para comprar, conservar y aplicar las vacunas durante las campañas oficiales o en vacunaciones estratégicas.

Hasta ahora, buena parte de estas tareas se canalizaban a través de los entes sanitarios locales. Con el nuevo esquema, el productor deberá informar al SENASA, mediante un sistema de autogestión, el esquema de vacunación que adoptará para su establecimiento.

Los veterinarios que participen en estas campañas deberán estar acreditados ante el SENASA como vacunadores y contar con habilitación en brucelosis bovina, además de garantizar la cadena de frío de las vacunas y registrar las actas de vacunación en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).

La resolución también establece que las vacunas deberán adquirirse a laboratorios productores, importadores, entes sanitarios o establecimientos habilitados, y mantenerse en depósitos que aseguren su correcta conservación hasta el momento de la aplicación.

Según el texto oficial, los veterinarios participantes deberán además actuar como agentes de información sanitaria, reportando al organismo cualquier situación relevante, como mortandad de animales, diferencias de stock o movimientos irregulares de ganado.

En cuanto a su aplicación, la norma fija que los cambios en el sistema de vacunación comenzarán a regir el 1 de enero de 2027, con el objetivo de permitir ajustes en los sistemas informáticos y operativos del organismo.

Dejá tu comentario

Te puede interesar