5 de febrero 2026 - 07:53

El Senasa declaró la emergencia fitosanitaria por el Picudo Rojo de las Palmeras: cuáles son los peligros para la salud

La medida rige hasta junio de 2027, tras confirmarse la presencia de la plaga en la isla Martín García, e incluye un plan de contingencia y la autorización excepcional de productos para su control

La emergencia fitosanitaria alcanza exclusivamente a la isla Martín García, jurisdicción del partido de La Plata.

La emergencia fitosanitaria alcanza exclusivamente a la isla Martín García, jurisdicción del partido de La Plata.

El picudo rojo campo declaró la Emergencia Fitosanitaria por el Picudo Rojo de las Palmeras, una de las plagas más destructivas a nivel global, luego de confirmarse su detección en la isla Martín García, en la provincia de Buenos Aires.

La decisión fue oficializada este jueves en el Boletín Oficial mediante la Resolución 133/2026, firmada por la presidenta del organismo, María Beatriz Giraudo Gaviglio, y tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2027.

Confirmación de la plaga en territorio argentino

Según detalla la norma, en enero de 2026 se notificaron a través del Sistema Nacional de Vigilancia y Monitoreo de Plagas (Sinavimo) daños compatibles con el Picudo Rojo de las Palmeras (Rhynchophorus ferrugineus) en ejemplares de Phoenix canariensis, junto con la presencia de insectos en estado adulto y juvenil.

Las muestras recolectadas fueron analizadas por la Dirección de Laboratorio Vegetal, dependiente de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del Senasa, que confirmó la identificación de la plaga, cuyo estatus sanitario para la Argentina era hasta ahora el de Plaga Cuarentenaria Ausente.

picudo rojo campo
Se decretó Plaga Cuarentenaria Ausente por Picudo Rojo en Buenos Aires.

Se decretó Plaga Cuarentenaria Ausente por Picudo Rojo en Buenos Aires.

Área afectada y denuncia obligatoria

La emergencia fitosanitaria alcanza exclusivamente a la isla Martín García, jurisdicción del partido de La Plata. No obstante, el Senasa estableció la denuncia obligatoria ante cualquier detección de ejemplares o daños sospechosos.

La obligación de notificar recae sobre productores, viveristas, importadores, comercializadores de palmeras, organismos de investigación, autoridades sanitarias y cualquier persona que detecte indicios de la plaga, ya sea de forma presencial en oficinas del organismo o a través de los canales oficiales.

Plan de contingencia y erradicación

La resolución aprueba además un Plan de Contingencia específico, que establece las medidas fitosanitarias obligatorias a aplicar ante la confirmación de nuevos focos, incluyendo la erradicación de palmeras afectadas, el cumplimiento de protocolos de bioseguridad y la implementación de controles cuarentenarios sobre el movimiento de material vegetal.

Estas acciones deberán ser ejecutadas a cargo de los responsables, en línea con lo dispuesto por la Ley 27.233, que declara de interés nacional la sanidad animal y vegetal.

Dado que no existen productos registrados en el país para el control de esta plaga, el Senasa autorizó de manera provisoria y excepcional, y hasta junio de 2027, el uso de determinados principios activos para tratamientos de endoterapia y exoterapia en palmeras.

Entre ellos se encuentran acetamiprid, benzoato de emamectina, carbaril, dimetoato, dinotefuram, fosmet, imidacloprid y tiametoxam, con condiciones específicas de aplicación, señalización de ejemplares tratados y restricciones de reingreso a las áreas intervenidas.

Asimismo, se estableció que no podrán consumirse los frutos de palmeras sometidas a tratamiento.

La Dirección Nacional de Protección Vegetal del Senasa quedó facultada para prorrogar la emergencia, modificar el área afectada, actualizar los principios activos autorizados e implementar medidas complementarias para evitar la dispersión de la plaga.

El incumplimiento de la norma será sancionado conforme a lo previsto en la Ley 27.233 y su decreto reglamentario, sin perjuicio de otras acciones preventivas que pudieran corresponder.

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