La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata emitió un fallo clave que fija límites a la cobertura de las obras sociales en tratamientos de fertilización asistida.
Fallo judicial sienta precedente sobre los alcances de las obras sociales para cubrir tratamientos de fertilidad
Se trata de un límite en la cobertura de una fertilización asistida. Un tribunal de La Plata ordenó el 100% de la vitrificación de ovocitos pero con una determinación para la paciente.
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La Cámara diferenció este caso de un procedimiento de fertilización asistida destinado a un embarazo actual.
El tribunal ordenó al Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) cubrir el 100% de un tratamiento de vitrificación de ovocitos (congelamiento de óvulos), pero determinó que la paciente deberá hacerse cargo del costo del mantenimiento o guarda de esa reserva.
Así, quedó estipulado que:
- IOMA deberá cubrir el 100% del tratamiento de vitrificación;
- La paciente se hará cargo del costo de guarda de óvulos;
- La Cámara diferenció entre preservación y fertilización inmediata;
- El juez votó en disidencia y pidió rechazar el amparo.
Fallo judicial sin precedente sobre los alcances de las obras sociales en fertilización
En la causa "L. M. M. c/ IOMA s/ amparo", una mujer afiliada de 33 años con diagnóstico de "baja reserva ovárica" e hipotiroidismo, solicitó la cobertura del procedimiento ante un "proyecto de maternidad futura".
Según el fallo, publicado por Noticias Argentinas y citado por el portal especializado Microjuris, el tribunal entendió que la obra social debe cubrir el tratamiento en sí, pero no el costo de la reserva una vez extraídos los óvulos.
El tribunal entendió que la obra social debe cubrir el tratamiento en sí, pero no el costo de la reserva una vez extraídos los óvulos.
Con voto mayoritario, la Cámara confirmó la decisión de primera instancia de amparar el derecho de la paciente a la cobertura del tratamiento de vitrificación, los medicamentos y las terapias de apoyo.
Así, consideró que es una práctica prevista por la Ley 14.208 y se vincula directamente con la "preservación de su propia condición de fertilidad" y su "deseo de maternidad", dadas sus patologías diagnosticadas.
Sin embargo, el tribunal revocó la parte del fallo de primera instancia que obligaba a IOMA a pagar el mantenimiento (guarda) de los óvulos por dos años prorrogables.
El diferencial de este caso
La Cámara diferenció este caso de un procedimiento de fertilización asistida destinado a un embarazo actual. Sostuvo que "el mantenimiento de la reserva de ovocitos, una vez concretada su extracción, debe quedar a cargo de aquella (la paciente)".
La razón principal es que el momento de usar esos óvulos "depende aquí de la voluntad de la amparista" y, por lo tanto, "no existen certezas que habiliten o justifiquen establecer un término" para la obligación de pago de IOMA.
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