29 de diciembre 2023 - 13:38

Farmacias y medicamentos: los cambios que rigen desde hoy por el DNU de Javier Milei

El DNU de Milei implica cambios en la comercialización de medicamentos de venta libre. Los beneficios para farmacéuticos y bioquímicos.

Las farmacias ya no serán las únicas autorizadas a comercializar medicamentos de venta libre.

Las farmacias ya no serán las únicas autorizadas a comercializar medicamentos de venta libre.

Télam

A través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) número 70/2023, el Gobierno autorizó la comercialización de medicamentos de venta libre en otros comercios que no sean farmacias, habilita a centros médicos y odontológicos en locales farmacéuticos y permite el ejercicio simultáneo de profesiones de odontólogo, médico y farmacéutico, al tiempo que bioquímicos pueden ser directores de laboratorios y farmacias.

Los cambios provocaron rechazo en las farmacias, que este viernes cerraron durante algunas horas a modo de protesta.

El artículo 313 del DNU sustituye el primer y segundo párrafo del artículo 1° de la Ley 17.565, que reglamenta el ejercicio de las farmacias, donde se elimina la exigencia de que "los medicamentos denominados de venta libre y de especialidades farmacéuticas, cualquiera sea su condición de expendio, sólo podrán ser efectuadas en todo el territorio de la Nación, en farmacias habilitadas".

DNU: cambios en la comercialización de medicamentos de venta libre

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El DNU implica cambios en la comercialización de medicamentos de venta libre.

El DNU implica cambios en la comercialización de medicamentos de venta libre.

También, el DNU de Javier Milei deja fuera el texto que especificaba que "los medicamentos denominados de venta libre deberán ser dispensados personalmente en mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio".

A su vez, deja sin efecto lo que establecía la ley, que determinaba que "la venta y despacho fuera de estos establecimientos se considera ejercicio ilegal de la farmacia y, sin perjuicio de las sanciones establecidas por la ley, los que la efectúen podrán ser denunciados por infracción al Código Penal".

Beneficios para farmacéuticos y bioquímicos

En su artículo 314 la nueva normativa, admite que las farmacias podrán constituirse mediante cualquier figura jurídica permitida por la legislación vigente. A través de la derogación de los artículos 13, 20, 27, 40, 41, 42, 43 y 44 de la Ley 17.565, permite "la instalación de casas o talleres de óptica en las farmacias" y que los farmacéuticos que tengan al mismo tiempo título de médico u odontólogo, "ejerzan simultáneamente ambas profesiones".

Al mismo tiempo, se admite que los farmacéuticos y bioquímicos puedan ser a la vez directores técnicos de una farmacia y laboratorio de análisis clínicos, lo cual estaba prohibido, al igual que la posibilidad de tener consultorios médicos u odontológicos en el local de una farmacia o anexado a la misma.

A su vez, admite que las droguerías puedan despachar recetas y, al modificar el artículo 25 de la normativa, se habilita que un farmacéutico sea director técnico de más de una farmacia y que las droguerías podrán despachar recetas, ambas cosas estaban prohibidas.

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