5 de enero 2005 - 00:00

Firma Ibarra decreto que anula las habilitaciones

Anoche, en la Jefatura de Gobierno de la Ciudad circulaban varios modelos del decreto que firmará hoy Aníbal Ibarra, por el que se modifican las condiciones establecidas para el funcionamiento de locales nocturnos. La salida de la norma se demora porque preocupa a Ibarra la ratificación (o no) que debe realizar la Legislatura sobre su decreto, algo que condiciona el texto de la norma. Se estima que el decreto se conocerá mañana, en coincidencia con la votación de interpelación por parte de los legisladores (ver nota aparte).

El lunes, en la Procuración General de la Ciudad habían dado forma de decreto a los anuncios formulados durante la tarde del domingo por Ibarra, donde había adelantado algunos de los cambios que pretende implementar en el Código de Habilitaciones y Verificaciones en el ámbito de la Ciudad. El funcionario se reunió el lunes a primera hora con su equipo pero ultimó detalles por teléfono durante todo el día. Sin embargo, lo que se creía que se resolvería sin mayores inconvenientes, continuaba anoche en revisión por colaboradores de Ibarra.

Los puntos salientes del decreto que se conocería en las próximas horas establecen:

• Clausura x 15 días de todos los locales bailables de la Ciudad de Buenos Aires.

• Caducidad de habilitaciones: todas las habilitaciones de los locales bailables caducan y deberán ser renovadas antes de volver a abrir las puertas.

• Controles cada tres meses: los nuevos certificados en materia de prevención de incendios deberán ser expedidos por la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal y exigirán ser renovados cada tres meses.

• Prohibición de recitales en locales bailables.

• Seguro obligatorio de responsabilidad civil: los locales bailables deberán contratar un seguro de responsabilidad social, con lo que serán sometidos a control de parte del sector privado.

• Plan de evacuación: los locales bailables de Capital Federal deberán presentar para ser habilitados un plan de evacuación de instalaciones en caso de siniestros.

• Cantidad de personas: todos los locales bailables deberán exhibir en un lugar visible la cantidad de gente habilitada para ingresar, así como anunciarlo en sus publicidades.

El Código de Habilitacionesy Verificaciones que tienehoy vigencia en la Capital-Federal establece los requerimientos para habilitar los locales de baile en su Capítulo 10.2. Define este tipo de locales, dividiéndolos en tres tipos:

• Local de baile clase «A»: se trata de los locales donde trabajan « alternadoras», quienes acompañan a los concurrentes y bailan con ellos.

• Local de baile clase «B»: son establecimientos donde sólo se permite el ingreso de mujeres cuando están acompañadas por personas de sexo masculino.

• Local de baile clase «C»: son las discotecas, bailables o boliches, que nos ocupan en este caso, donde concurren miles de jóvenes todos los fines de semana. Conclusión: la mayoría de los locales existentes son de tipo «C».

•Modalidad

El capítulo siguiente (el 10.3) del mismo cuerpo normativo establece una modalidad de funcionamiento, comúnmente denominada matiné, para los locales de baile clase «C», donde, textualmente, se señala lo siguiente: «Se permitirá el acceso de menores de entre quince y dieciocho años, en los locales de baile clases «B» y «C», en días feriados, sábadosy domingos, con los siguientes requisitos especiales: a) Dentro del horario de 16 a 22 horas; b) La iluminación de los sectores destinados al público, servicios sanitarios, cocina, pasillos, escaleras de acceso al local o a sus niveles superiores o inferiores, no será menor de veinte (20) luces, en el horario mencionado; c) En dicho lapso, se prohíbe expresamente el expendio o el consumo, por los menores concurrentes, de bebidas alcohólicas».

Si bien en la práctica no se cumple con los horarios señalados, el espíritu de la norma tiende a separar los grupos de edad y, de esa manera, mejorar la seguridad de los menores. En los últimos años muchos locales han implementado una modalidad denominada « maratón», por la cual los asistentes a la matiné permanecen en el lugar y se acoplan a los grupos que ingresan a la noche. Sin embargo, la normativa del Código de Habilitaciones y Verificaciones establece los horarios para la matiné y el turno noche: de 16 a 22 y hasta las 4, respectivamente. ¿Hace falta volver a recordar que los niños que habían ingresado a República Cromagnon eran menores que lo que establece la norma y estuvieron presentes en un horario superior al establecido?

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