6 de enero 2005 - 00:00

Habrá detectores de metales en los boliches

Rápido de reflejos, Felipe Solá firmó ayer el decreto que reglamenta el funcionamiento en locales nocturnos de la provincia mientras Aníbal Ibarra continuaba realizando retoques al suyo, temeroso quizá porque debe ser ratificado por la Legislatura. Este diario tuvo acceso al borrador del decreto de Ibarra, que se iba a firmar ayer, pero sigue trabado, a tono con los ánimos de los empleados del Gobierno de la Ciudad.

Entre los puntos salientes (que se suman a lo publicado ayer), la norma especifica:

Los locales deberán incorporar obligatoriamente detectores de metales, equipos electrógenos y tratamiento sonoro con material no inflamable.

• Deberán contratar personal especializado en emergencias con la certificación correspondiente.

Las entradas deberán ser numeradas e impresas a modo de ticket electrónico, como los que se utilizan para asistir a recitales.

Queda prohibida la venta de alcohol en matinés. Hasta ahora, el consumo de bebidas alcohólicas dependía de que el consumidor fuera mayor de 18 años, pero nada se establecía respecto del lugar de su ingesta.

• Se intensificarán los controles en el horario de cierre de las matinés, que no pueden exceder las 22. Si bien esa norma figura en el Código de Habilitaciones vigente, el horario de cierre nunca se respetaba y rondaba la medianoche.

• El ingreso a matiné será para mayores de 15 años.

Estos puntos se suman a lo anticipado ayer: suspensión de la actividad en boliches nocturnos hasta el 17/1, caducidad de las habilitaciones, controles cada tres meses, prohibición de recitales en locales bailables, seguro obligatorio de responsabilidad civil, exhibición en un lugar visible de la cantidad de gente habilitada para ingresar
.

En cambio,
Felipe Solá se apuró a firmar el decreto por el cual queda reglamentado el funcionamiento de confiterías bailables, discotecas, salas de bailes, clubes, bares, dancings, pubs, cabarets, boites y demás locales donde haya actividades similares, en su jurisdicción. La autoridad de aplicación de la reglamentación será el Ministerio de Seguridad de la provincia a través de la Dirección de Bomberos. Los bomberos voluntarios serán auxiliares en esta tarea.

Entre los puntos salientes se estipula:

Todos los locales deberán tener al frente un anuncio al público con la cantidad de gente para la cual fue habilitado (similar al decreto de Ciudad).

El responsable del establecimiento deberá informar en 72 horas cualquier modificación estructural que pueda importar una modificación de la habilitación brindada por al gobierno provincial.

• Las violaciones al presente decreto tendrán
multas de 10 mil a 100 mil pesos. Las autoridades podrán clausurar preventivamente por tres días los locales en que se hubiere constatado la infracción.

• El decreto faculta a cualquier persona para denunciar verbalmente o por escrito toda infracción que se presuma a las presentes disposiciones en algún establecimiento normado por el decreto presente.

• Las autoridades que intervengan podrán disponer de la clausura preventiva del local y la confiscación de elementos considerados peligrosos.

La reincidencia en los casos de violación a las normas vigentes será sancionada con penas de multa y clausura, con más de la mitad del máximo para la pena de multa.

• Se encomienda a los ministerios de Seguridad, Salud y a la Dirección General de Cultura y Educación, la elaboración de un programa de capacitación en primeros auxilios para emergencias y catástrofes.

• Se invita a los intendentes a que revoquen los permisos de los locales que no cuenten con la certificación emitida por la Dirección de Bomberos.

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