IPS último día: ¿Quiénes cobran este lunes 31 de octubre?

El Instituto de Previsión Social informó la restante fecha del calendario de pagos del mes para las personas jubiladas y pensionadas de la Provincia de Buenos Aires.

IPS.

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El Instituto de Previsión Social (IPS) informó que este lunes 31 de octubre finaliza el calendario de pagos de octubre para las personas jubiladas y pensionadas de la Provincia de Buenos Aires, con documentos terminados en 4, 5, 6, 7, 8 y 9.

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¿Cuánto cobran los jubilados?

El mes pasado, el IPS anunció que los jubilados recibirían un aumento en el monto a cobrar. El valor no cambiaba desde diciembre del año pasado, por lo que la jubilación mínima pasó de $20.060 a $30.000, un aumento total de 45,42%.

Por otro lado, las pensiones no contributivas de niños, niñas y jóvenes menores de 21 años aumentarán, pasando a ser de $18.000; mientras que las pensiones del régimen general ascenderán a $12.600.

¿Quiénes cobran este lunes 31 de octubre?

Según lo establecido por el calendario de pagos de IPS, este lunes corresponde el cobro a todos los jubilados con DNI finalizado en 4, 5, 6, 7, 8 y 9.

Cabe recordar que el vencimiento del pago por ventanilla, en esta oportunidad, será el miércoles 23 de noviembre.

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Requisitos para cobrar jubilación

El IPS establece que, para cobrar la jubilación, todos los afiliados deben registrar mayor cantidad de años de servicios con aportes a este organismo. Los servicios aportados a otras Cajas deberán acreditarse presentando el correspondiente Reconocimiento de Servicios. Además, deben cumplir con ciertos requisitos de edad y aportes según la actividad realizada:

  • 60 años de edad y 35 años de servicios.
  • 50 años de edad y 25 años de servicios docentes.
  • 55 años de edad y 30 años de servicios docentes en cualquiera de las ramas de la enseñanza.
  • 50 años de edad y 25 años de servicios insalubres.
  • 40 años de edad y 20 de servicios al personal artístico que se desempeñe exclusivamente en cuerpo de baile.
  • 45 años de edad y 20 años de servicios para aquella persona afectada de ceguera congénita.
  • 45 años de edad y 20 años de servicios para aquella persona bajo el régimen de la ley 10593.

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