El calendario de pagos de abril 2024 para las jubilaciones del Instituto de Previsión Social (IPS) de la provincia de Buenos Aires ya está disponible para todas las personas que cobran su prestación a través de este organismo.
Jubilados IPS: este es el calendario de cobro de abril 2024
Los jubilados tienen disponibles los pagos del IPS. Entérate las fechas de abril y como tramitar la jubilación en provincia de Buenos Aires.
-
Cuánto aumentarán las jubilaciones de ANSES en junio 2025
-
Nueva marcha de jubilados en el Congreso: aplican protocolo antipiquetes y hay heridos y detenidos

Las fechas de cobro se ordenan según la terminación del DNI de los beneficiarios de la entidad previsional de la provincia.
Jubilados IPS: cuándo cobro en abril 2024
En el cuarto mes del año, los pagos se hacen entre el lunes 29 y martes 30 de abril.
El IPS recordó que el vencimiento del pago por ventanilla es el jueves 23 de mayo, por lo que quienes perciban su jubilación deben presentarse antes de dicha fecha.
IPS: Jubilaciones y pensiones
- Lunes 29 de abril: DNI terminados en 0, 1, 2 y 3
- Martes 30 de abril: DNI terminados en 4, 5, 6, 7, 8 y 9.
IPS: Pensiones sociales no contributivas
- Lunes 29 de abril: con DNI terminados en 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.
IPS: cómo tramitar la jubilación en provincia de Buenos Aires
El IPS es la caja otorgante de la prestación siempre y cuando el afiliado registre mayor cantidad de años de servicios con aportes a este organismo (y no a la Administración Nacional de Seguridad Social, por ejemplo). En tanto, si hubo servicios aportados a otras cajas, deberán acreditarse presentando el correspondiente Reconocimiento de Servicios.
Para obtener una jubilación ordinaria del IPS, es necesario que los solicitantes reúnan los siguientes requisitos:
- 60 años de edad y 35 años de servicios.
- 50 años de edad y 25 años de servicios docentes.
- 55 años de edad y 30 años de servicios docentes en cualquiera de las ramas de la enseñanza.
- 50 años de edad y 25 años de servicios insalubres o agotamiento prematuro.
- 40 años de edad y 20 de servicios al personal artístico que se desempeñe exclusivamente en cuerpo de baile.
- 45 años de edad y 20 años de servicios para aquella persona afectada de ceguera congénita
- 45 años de edad y 20 años de servicios para aquella persona bajo el régimen de la ley 10593.
Para todos estos casos, existen distintas formas para iniciar el trámite jubilatorio:
- Turno presencial: esta opción está habilitada para agentes cesados en la administración pública provincial y organismos descentralizados, Poder Judicial, Poder Legislativo, órbita nacional pública y privada; ellos pueden solicitarlo a través del iPS oficial.
- Sistema Digital Autogestión “Mi IPS”: los agentes cesados en escuelas privadas pueden solicitar su trámite al ingresar al Módulo autogestión para el trabajador.
- Sistema Digital Empleadores: en este caso, deberán dirigirse a la dirección de Recursos Humanos de su organismo empleador.
- Jubilación Ejecutiva: esta opción está habilitada para los agentes cesados en la administración pública, especialmente exclusivo para los organismos que utilizan entorno SIAPE. Para pedir la jubilación, deberán dirigirse a la Dirección de Recursos Humanos de su organismo empleador.
- Jubilación por agotamiento prematuro: está dirigido a los médicos que desean hacer su retiro antes de alcanzar la edad jubilatoria. En el caso de que no corresponda efectuar el cargo deudor por aportes no efectuados, deberán concurrir al departamento de gestión de Recursos Humanos del hospital donde trabaja. Si corresponde efectuar el cargo deudor, será necesario solicitar un turno presencial.
- Temas
- Jubilados
Dejá tu comentario