6 de marzo 2006 - 00:00

Justicia rechazó prohibir paso de materiales hacia las papeleras

La justicia federal de Concepción del Uruguay consideró hoy que estaría "reñida con la ley" una prohibición para que circulen por territorio argentino camiones con materiales para la construcción de dos plantas de celulosa en la localidad uruguaya de Fray Bentos.

El juez federal Guillermo Quadrini rechazó hoy el pedido del gobierno entrerriano de impedir el paso de los camiones y advirtió que la aplicación de una medida como la propuesta "estaría reñida con la ley".

Además, el magistrado juzgó que, de acuerdo con el Código Aduanero, sólo el Poder Ejecutivo nacional podría decidir "restricciones económicas", fundadas en razones sanitarias, de seguridad o de protección a la economía regional.

"No se halla justificada la pertinencia ni utilidad de la medida reclamada y el impedimento de circulación peticionado se encuentra sancionado penalmente, por lo que una medida como la propuesta resultaría, incluso, reñida con la ley, lo que la torna directamente improcedente", sostiene el fallo.

Así, Quadrini falló en sintonía con el dictamen emitido la semana pasada por la fiscal federal María de los Milagros Squivo.

"Hasta el presente, ni la Aduana ni el juez están legitimados para aplicar una prohibición a la importación o la exportación de mercaderías con destino a las fábricas en cuestión porque dicha prohibición no existe", sostiene el magistrado en otro tramo del texto.

En esa línea, advirtió que "las mercaderías están autorizadas para ingresar o egresar" porque "toda autorización para restringir derechos y garantías se encuentran perfectamente regulados en el Código Procesal Penal de la Nación".

Quadrini recordó que, de acuerdo con el Código Aduanero, el Poder Ejecutivo está habilitado a "resguardar los principios económicos, sociales, culturales y morales de la sociedad" con la "imposición de prohibición a la importación o la exportación".

Ese articulado establece las prohibiciones como "restricciones instrumentales fundadas en razones sanitarias, de seguridad, moral, buenas constumbres o protección de la economía nacional".

"En síntesis, y como acertadamente ha señalado la fiscal federal, las prohibiciones económicas y las no económicas previstas por la legislación aduanera sólo pueden ser dispuestas por el Poder Ejecutivo nacional", concluye en su fallo el magistrado.

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