26 de febrero 2026 - 08:21

La ANMAT prohibió varias marcas de cremas, equipos de estética y dispositivos médicos

El organismo detectó fallas en la habilitación, el registro y la trazabilidad de productos cosméticos, aparatología, artículos médicos y domisanitarios. Las medidas fueron oficializadas en el Boletín Oficial mediante distintas disposiciones.

ANMAT prohibió la elaboración de cuatro cremas faciales.

ANMAT prohibió la elaboración de cuatro cremas faciales.

Aparatología estética sin habilitación

A través de la Disposición 792/2026, la ANMAT incluyó a los equipos Dermofrax Dermotherap y Dermohifu-7D-FEM Dermotherap, utilizados para tratamientos de radiofrecuencia y tecnología HIFU. Según el organismo, la firma Dermoequipos SRL fabricaba y distribuía estos dispositivos sin contar con la autorización sanitaria exigida.

La investigación se inició tras la detección de ofertas de tecnología HIFU en redes sociales. En ese marco, se constató la existencia de equipos identificados como prototipos sin registro y con documentación comercial que impedía su trazabilidad.

Tras una inspección en la sede de la empresa, en el barrio porteño de Colegiales, la ANMAT verificó que los equipos no estaban autorizados para su uso ni comercialización en el país. Además, ordenó instruir un sumario sanitario a la firma y a su Director Técnico, y solicitó el retiro de publicaciones en redes sociales y sitios web vinculados a estos productos.

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La ANMAT incluyó en la prohibición a los equipos Dermofrax Dermotherap y Dermohifu-7D-FEM Dermotherap.

La ANMAT incluyó en la prohibición a los equipos Dermofrax Dermotherap y Dermohifu-7D-FEM Dermotherap.

Cremas y cosméticos sin registro

Mediante la Disposición 793/2026, el organismo prohibió el uso, venta, publicidad y distribución -incluida la comercialización online- de las cremas “Rucrem curativa”, “Rucrem bloqueador solar RB FPS 80” y “ATO-FLEX FORTE”, elaboradas por el Laboratorio Ruefenacht, en Campo Quijano, Salta.

La medida se adoptó tras una consulta de la Dirección de Farmacia provincial, que constató que la firma no estaba habilitada para el rubro cosmético y que el legajo consignado en los rótulos era usurpado.

Además, los productos no estaban inscriptos en la base de datos de la ANMAT, lo que impide verificar su eficacia, seguridad y la conformidad de sus ingredientes con la normativa vigente. La prohibición alcanza a todos los lotes, presentaciones y fechas de vencimiento.

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El organismo detectó que los productos no estaban inscriptos en su base de datos.

El organismo detectó que los productos no estaban inscriptos en su base de datos.

En la misma línea, la Disposición 802/2026 afectó al producto Verrugol, del Laboratorio Fiorano, al considerar que por su composición y acción podría encuadrarse como especialidad medicinal, aunque ni el laboratorio ni el producto cuentan con habilitación sanitaria. La ANMAT dispuso su prohibición preventiva hasta tanto se regularice la situación.

Dispositivos médicos y domisanitarios

Las medidas también abarcaron productos médicos de uso clínico y artículos domisanitarios.

A través de la Disposición 807/2026, se prohibió la Sonda para Succión PM-201-13, Modelo SK-29P, marca BIOEQUIP, fabricada por BIOPLAS S.R.L., tras reportes sobre la presencia de contaminantes dentro de envases primarios en determinados lotes.

Una inspección en la planta de Ramos Mejía detectó un área de producción inoperativa, problemas de trazabilidad en los lotes 89/24, 126/24 y 89/25, e incumplimientos en acciones correctivas y preventivas. El organismo instruyó un sumario sanitario a la empresa y a su Directora Técnica por presuntas infracciones a las normas de buenas prácticas de fabricación y tecnovigilancia.

Por su parte, la Disposición 795/2026 prohibió el uso y comercialización de al menos cinco lotes del Electrocardiógrafo marca Contec, modelo ECG300G, importado con el registro vencido. Según el texto oficial, se trata de productos individualizados con registro vencido, lo que infringe los requisitos de habilitación para equipos destinados a profesionales e instituciones sanitarias.

En tanto, la Disposición 779/2026 apartó del mercado todos los lotes del Specimen Trap 40 cc, Sterile: for single use only - Sherwood Medical - USA, comercializado por La Comercial Médica S.A., al no contar con registro sanitario ni datos sobre importador responsable o fecha de vencimiento.

En el segmento domisanitario, la Disposición 778/2026 prohibió el desinfectante para piscinas nataclor OXY POOL, tras constatarse que se vendía con un rótulo distinto al aprobado y con indicaciones de uso y composición diferentes a las autorizadas. Además, se verificó que algunos lotes fueron fabricados antes de obtener el registro correspondiente. La firma Aguas S.R.L. deberá afrontar un sumario sanitario.

Desde la ANMAT advirtieron que la circulación de productos médicos y sanitarios sin autorización representa un riesgo para la salud pública, por lo que las medidas fueron comunicadas a las autoridades sanitarias nacionales y provinciales.

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