La ANSV habilitó criterios para que personas con pérdida de la audición puedan obtener la licencia de conducir

La medida fue publicada este miércoles y modifica el examen psicofísico del Sistema Nacional de Licencias de Conducir. Establece condiciones técnicas y corrige errores formales en estudios médicos exigidos.

vehículo hipoacusia

La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) publicó este miércoles en el Boletín Oficial la Disposición 300/2025, que introduce cambios en los criterios del examen psicofísico para la obtención y renovación de la Licencia Nacional de Conducir, en particular para personas con anacusia -pérdida total de la audición- o hipoacusia severa -pérdida auditiva profunda-, siempre que los vehículos cuenten con adaptaciones específicas.

La norma, firmada por el director ejecutivo Francisco Díaz Vega, restituye criterios que habían estado vigentes con anterioridad y reconoce que la aptitud para conducir no debe evaluarse únicamente por la capacidad auditiva, sino por la idoneidad funcional del conductor.

Según detalla el texto oficial, la anacusia genera una reorganización perceptiva que potencia la capacidad visual y atencional, por lo que no implica por sí sola una mayor peligrosidad vial. En ese marco, se habilita la conducción de vehículos particulares clases A, B y G, con la exigencia de ambos espejos laterales y un espejo interior panorámico parabólico, o un retrovisor adaptado.

La disposición también modifica el apartado “Capacidad auditiva” del Anexo I del régimen de licencias y precisa los casos considerados no aptos, como hipoacusias superiores al 45% de pérdida combinada, el síndrome de Ménière en fase aguda, y mantiene restricciones para la clase A.

Además, la ANSV corrigió errores materiales en los requisitos médicos del examen clínico: el electrocardiograma (ECG) pasa a exigirse con informe para todos los casos, mientras que el electroencefalograma (EEG) quedará requerido solo para ingresantes o personas con antecedentes.

La medida fue adoptada por la ANSV, organismo descentralizado que actúa en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y contó con la intervención de la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito, la Dirección Nacional de Coordinación Interjurisdiccional y el servicio jurídico del organismo.

Con esta decisión, el Gobierno ratifica el resto del régimen vigente del Sistema Nacional de Licencias de Conducir y formaliza los cambios que ya fueron enviados para su registro y publicación oficial.

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