Treinta años después de la tragedia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró responsable al Estado argentino por la falta de justicia en la muerte de Marcela Brenda Iglesias Ribaudo, la niña de seis años que falleció el 5 de febrero de 1996 cuando una escultura metálica instalada en el Paseo de la Infanta, en el Parque Tres de Febrero de Palermo, se desplomó sobre ella.
La CIDH condenó a la Argentina por la muerte de una niña en el Paseo de la Infanta
La nena tenía solo seis años de edad y falleció en febrero de 1996. La familia será indemnizada económicamente y se creará un espacio de memoria.
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La CIDH falló en la casua por la meurte de Marcela Iglesias.
La resolución fue escuchada por sus padres, Nora Ribaudo y Eduardo Iglesias, quienes siguieron la lectura del fallo a través de una transmisión online, luego de casi tres décadas de reclamos judiciales.
El tribunal internacional declaró “la responsabilidad del Estado argentino por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la protección de la niñez, a las garantías judiciales y a la protección judicial por el fallecimiento de Marcela Brenda Iglesias Ribaudo y por la impunidad en la investigación de los hechos”.
Medidas que deberá cumplir el Estado
La sentencia ordenó que, en el plazo de un año, el Estado argentino realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad por la falta de justicia en el caso y ofrezca disculpas públicas a la familia.
Además, el país deberá Indemnizar económicamente a los padres de la víctima y crear un espacio memorial y recreativo para la niñez y la adolescencia en honor a Marcela Iglesias.
El fallo no incluyó una recomendación previa de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que en marzo de 2024 había propuesto la posibilidad de impulsar una medida orientada a ofrecer verdad judicial a los padres de la niña, similar a los llamados juicios por la verdad realizados en otros casos históricos.
La tragedia que conmocionó a Buenos Aires
El día del accidente, Marcela Brenda Iglesias participaba de una excursión de la colonia de vacaciones del Banco Hipotecario en el Paseo de la Infanta cuando una escultura de hierro llamada “Elementos” cayó sobre ella.
La estructura tenía más de 250 kilos, medía 1,30 metros de ancho y dos metros de alto. La niña murió en el acto, mientras que otras dos menores, Lucía Acosta y Antonella Zazarino, resultaron heridas. Durante la investigación se comprobó que la obra presentaba graves fallas de seguridad.
Según se acreditó en el expediente judicial, la estructura metálica estaba en estado de oxidación y corrosión, estaba sujeta solo en dos extremos con un único punto de soldadura y nunca había sido asegurada adecuadamente, a pesar de su peso.
En la etapa de instrucción, el juez Luis Alberto Schelgel procesó por homicidio y lesiones culposas al escultor Danilo Danzinger, a Diana Lowenstein, responsable de la galería Der Brucke, y a los funcionarios municipales Héctor Torea, Antonio Mazzitelli y Juan Carlos Favale, por permitir el desarrollo de la muestra artística en un espacio público sin las condiciones de seguridad adecuadas.
Sin embargo, el proceso nunca llegó a juicio. En marzo de 2005, la jueza María Angélica Nocetti de Angeleri declaró extinguida la acción penal por prescripción, al considerar que había transcurrido demasiado tiempo entre la elevación de la causa a juicio y el inicio del proceso.
La decisión fue confirmada ese mismo año por la Sala IV de la Cámara de Casación. Posteriormente, aunque el entonces procurador general Esteban Righi dictaminó a favor de reabrir la causa, en diciembre de 2007 la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible el recurso extraordinario presentado por la familia.
Las responsabilidades señaladas por el tribunal internacional
La Corte Interamericana concluyó que el Estado argentino incumplió su deber de regular, supervisar y fiscalizar la instalación de la escultura en un espacio público.
Además, consideró que el país no investigó ni sancionó adecuadamente a los responsables dentro de un plazo razonable.
El tribunal advirtió que el proceso penal se extendió durante casi nueve años sin que se iniciara el juicio, debido a la acumulación de recursos, recusaciones y planteos presentados por las defensas.
En ese contexto, sostuvo que las autoridades judiciales no actuaron con la debida diligencia para evitar que esas maniobras dilatorias terminaran provocando la prescripción de la causa. Según el fallo, esa combinación de acciones procesales y falta de control judicial derivó en la impunidad del caso.
Un reconocimiento esperado durante décadas
Para los padres de la niña, la sentencia representa un cierre simbólico después de años de lucha.
“Yo, como integrante de la Asociación Madres del Dolor, me siento muy orgullosa de pertenecer allí, un grupo de hermosas personas en cuerpo y alma que nos ayudaron mucho, y de que el nombre de Marcela resonara en el recinto de la Corte Interamericana en Costa Rica”, expresó Nora Ribaudo.
“El caso de mi hija es el primero que llegó a esta instancia final de dicha asociación. Mi esposo y yo sentimos satisfacción y paz en el alma de haber logrado el deber cumplido, ya que le prometimos a nuestra hija llegar hasta la máxima instancia”, agregó.
Los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son obligatorios para Argentina, que aceptó su jurisdicción al adherir a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como el Pacto de San José de Costa Rica, tratado que adquirió jerarquía constitucional en la reforma de 1994.
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