25 de noviembre 2025 - 09:31

La provincia de Buenos Aires creó el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico

La Autoridad del Agua dispuso la puesta en marcha de un nuevo registro obligatorio para todas las personas y entidades que utilicen o soliciten utilizar el recurso hídrico en territorio bonaerense.

La Autoridad del Agua creó un registro obligatorio para todos los usuarios del recurso hídrico en la provincia.

La Autoridad del Agua creó un registro obligatorio para todos los usuarios del recurso hídrico en la provincia.

La Autoridad del Agua (ADA) oficializó hoy la creación del Registro de Usuarios del Recurso Hídrico, que será de carácter obligatorio para todas las personas humanas, jurídicas, organismos públicos y privados que utilicen o pretendan utilizar el agua en la provincia de Buenos Aires, según se publicó este martes en el Boletín Oficial del distrito.

La decisión se enmarca en la Ley 12.257 (Código de Aguas) y su Decreto Reglamentario 3.511/07, que establecen las competencias del organismo en materia de planificación, registro, otorgamiento y protección de los derechos vinculados al uso del recurso hídrico.

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El nuevo sistema se basa en el Código de Aguas y reemplaza el procedimiento vigente desde 2018.

El nuevo sistema se basa en el Código de Aguas y reemplaza el procedimiento vigente desde 2018.

Qué implica la inscripción y alcances del Registro de Usuarios

Según la resolución, “el alta en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico no implica el reconocimiento de permisos especiales de uso del recurso hídrico”, una aclaración que el Directorio de la ADA consideró necesario destacar.

El nuevo registro incorporará todos los inmuebles y áreas geográficas donde se requiera usar o explotar el agua, y reemplazará el procedimiento anterior aprobado en 2018, que quedó derogado.

Migración de datos y obligaciones para los usuarios

Además, la ADA dispuso que la División de Informática deberá migrar todos los datos existentes hacia el nuevo sistema, identificando establecimientos, inmuebles y áreas de explotación. También se estableció que la inclusión en el registro podrá realizarse a pedido de parte o de oficio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Código de Aguas.

OFICIAL (2)

Los usuarios, por su parte, estarán obligados a informar cualquier modificación referida a los datos registrados y a constituir domicilio electrónico, conforme a la Ley 15.230 y su normativa reglamentaria.

La medida lleva las firmas de Máximo Lanzetta, Juan Oscar Deina, Martín Reibel Maier y Damián Matías Costamagna.

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