La provincia de Buenos Aires definió la leyenda obligatoria de la línea 144 en los recibos de sueldo del sector público

La medida fue dispuesta por el Ministerio de Mujeres y Diversidad mediante la Resolución 934/2025, publicada en el Boletín Oficial bonaerense, en cumplimiento de la Ley 15.543.

La ley dispone además que sea el Ministerio de Mujeres y Diversidad el organismo encargado de definir la leyenda que acompañe la publicación del número telefónico en los recibos de sueldo.
La ley dispone además que sea el Ministerio de Mujeres y Diversidad el organismo encargado de definir la leyenda que acompañe la publicación del número telefónico en los recibos de sueldo.

El Ministerio de Mujeres y Diversidad de la provincia de Buenos Aires aprobó la leyenda comunicativa que deberá acompañar al número telefónico de la Línea 144 PBA en los recibos de sueldo de la Administración Pública provincial y de los organismos descentralizados. La decisión quedó formalizada a través de la Resolución N° 934-MMYDGP-2025, publicada este martes en el Boletín Oficial bonaerense.

La normativa se dicta en el marco de lo establecido por la Ley N° 15.543, que obliga a incorporar en los comprobantes salariales un zócalo visible y de fácil identificación con el número 144, destinado a brindar contención y asesoramiento a víctimas de violencia por razones de género.

Según se detalla en los considerandos, la ley dispone además que sea el Ministerio de Mujeres y Diversidad el organismo encargado de definir la leyenda que acompañe la publicación del número telefónico en los recibos de sueldo.

En ese sentido, la resolución establece que el texto que deberá figurar será el siguiente: “La Línea 144 brinda atención, contención y asesoramiento ante situaciones de violencia por razones de género, las 24 hs., los 365 días del año. También podés comunicarte a través de WhatsApp o Telegram al 221 508 5988 (solo mensajes escritos) o por correo a [email protected].

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La medida se fundamenta, además, en las competencias asignadas al organismo por el artículo 29 de la Ley N° 15.477, que fija entre los objetivos del Ministerio de Mujeres y Diversidad la prevención, atención y erradicación de las violencias y discriminaciones por razones de género, incluyendo a mujeres y personas LGTBIQ+.

Durante el trámite administrativo tomó intervención la Subsecretaría de Políticas contra las Violencias por Razones de Género, que propuso el contenido del zócalo, así como la Asesoría General de Gobierno y el Fiscal de Estado, quienes actuaron en el ámbito de sus respectivas competencias.

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