27 de octubre 2025 - 20:35

Lourdes Fernández: la fiscalía se opuso a la excarcelación de su expareja

En el escrito elevado al juez Diego Javier Slupski, la fiscal Silvana Russi argumentó que el acusado tiene acreditados riesgos procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación.

La Fiscalía rechazó el pedido de excarcelación de Leandro García Gómez.

La Fiscalía rechazó el pedido de excarcelación de Leandro García Gómez.

La fiscal valoró un informe de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte que advirtió un “alto riesgo” para la víctima y el poder de influencia que tiene el acusado sobre Lourdes.

En las próximas horas el juez Diego Slupsky a cargo del caso resolverá si lo mantiene detenido. García Gómez está imputado por privación ilegal de la libertad, y lesiones, todo en un contexto de violencia de género.

Al prestar declaración indagatoria, García Gómez dijo que Lourdes estaba en su departamento de Palermo por su propia voluntad.

La fiscal dictaminó por rechazar el planteo de la defensa oficial de García al considerar que existen riesgos procesales de fuga y de entorpecimiento de la investigación.

También valoró los antecedentes del acusado y la gravedad de un caso de violencia de género en el que la víctima se encontraría inmersa, según la opinión de los especialistas que hasta el momento la evaluaron.

"Las graves características de los hechos investigados, la naturaleza del delito que se le atribuye a García Gómez y la actitud asumida por éste constituyen indicios suficientes para considerar que no se someterá a la persecución penal", sostuvo la fiscal.

Alto grado de violencia

En su dictamen destacó que la prueba acumulada hasta el momento en el expediente y las declaraciones ofrecidas por varios testigos allegados a la víctima, dan cuenta del “alto grado de violencia” evidenciado por el acusado durante el vínculo que lo unió con Fernández y “que se sostuvo a lo largo del tiempo”.

El acusado ejerció “diversos actos de agresión y de control sobre ella, que culminaron en el último episodio de privación ilegítima de la libertad y aislamiento de su entorno social y su centro de vida".

"La prueba acumulada hasta el momento en el expediente y las declaraciones ofrecidas por varios testigos allegados a la víctima, dan cuenta del alto grado de violencia evidenciado por el acusado durante el vínculo que lo unió con Fernández y que se sostuvo a lo largo del tiempo; mediante el cual ejerció diversos actos de agresión y de control sobre ella, que culminaron en el último episodio de privación ilegítima de la libertad y aislamiento de su entorno social y su centro de vida".

Lourdes intentó justificar las conductas de su expareja

"La circunstancia aleatoria de que los nombrados hayan retomado la relación en varias ocasiones y el hecho de que la propia damnificada al ser interrogada haya intentado justificar las conductas que padece, no hace más que dejar al descubierto la influencia que el imputado ejerce sobre ella, el estado de vulnerabilidad y la naturalización de la violencia en la que se encuentra inmersa", advirtió la fiscal.

Los profesionales de la Oficina de Violencia Doméstica de la CSJN que entrevistaron a la damnificada destacaron en su informe interdisciplinario que se observaron “(…) indicativos de una percepción subjetiva de riesgo deficitaria, coligada a la naturalización de la violencia (…)” y concluyeron que la problemática en la que se encuentra inmersa se trata de un caso de “(…) entrampamiento vincular atravesado por una situación de violencia de género de larga data que actualmente sería invisibilizada por la entrevistada (…)”, valorando su situación como de riesgo alto".

Violencia contra la mujer

“Nos encontramos frente a un caso de violencia contra la mujer, cuestión que se impone por parte del Estado Nacional la obligación de velar especialmente por la seguridad de la víctima, y en este sentido se deben adoptar todas las medidas que resulten necesarias para garantizar sus derechos, de acuerdo a los artículos 4 -inciso 'b'- 6 -inciso 'b'- y 8 -inciso 'b'- de la Ley 27.372; artículos 1 y cctes. de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; y las 'Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad'".

Finalmente, la fiscalía valoró negativamente la actitud asumida por el acusado en los últimos años, quien ha sido condenado por la comisión de hechos de similares características a los aquí investigados; lo cual configura otro presupuesto de peligro de fuga expresamente previsto en el art. 221 inc. b del CPPF".

La fiscal entendió que “corresponde mantener el encarcelamiento preventivo del imputado, en tanto las otras medidas alternativas de menor gravedad lucen en este momento insuficientes para evitar los peligros reseñados; motivo por el cual considero que no se debe hacer lugar al pedido de excarcelación impetrado".

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