11 de septiembre 2009 - 20:44

Polémico: mató a su novia de 75 puñaladas y lo condenaron a 5 años de prisión

La Justicia rionegrina condenó a una pena de 5 años de cárcel a un hombre que en febrero del año pasado asesinó de 75 puñaladas a una joven en su casa de la ciudad de General Roca, y los magistrados tuvieron en cuenta para dictar el fallo que el acusado, en el momento del crimen, estaba borracho y "no tenía conciencia de sus actos".

Para los jueces de la Cámara Criminal Segunda de Roca, que llevaron adelante el juicio, el acusado incurrió en el delito de "homicidio culposo", porque -según consideraron- "su culpabilidad consistió en ese estado de ebriedad imprudente" en medio del cual cometió el sangriento crimen.

Según lo determinado por la Justicia, el ahora condenado, Ramón Orlando Sosa, de 32 años, se había emborrachado voluntariamente durante todo un día, mientras que por la noche asesinó a puñaladas a la chica que lo acompañaba y luego intentó suicidarse.

A un año y medio del crimen, ocurrido el 27 de febrero de 2008, dentro de su casa del barrio Quinta 25, la Justicia dio a conocer en fallo según el cual Sosa no incurrió en "homicidio simple", sino en "homicidio culposo", según lo detallado por el diario Río Negro.

La víctima de este brutal crimen fue Laura Alejandra Nahuelcar, de 22 años, y la sentencia de los jueces no se inclinó por ninguno de los tres extremos pedidos por las partes en la etapa de alegatos: el papá de la víctima, como querellante, había pedido para Sosa la prisión perpetua; el fiscal había requerido 15 años de cárcel; y la defensa había solicitado lisa y llanamente la absolución, considerando que era plenamente inimputable al momento del brutal ataque a la joven por el estado de ebriedad en el que se encontraba.

Para los jueces Juan Rotter, María Evelina García y César López Meyer ninguna de esas tres posturas era la correcta y optaron por dictar un fallo condenando a Sosa por homicidio culposo, es decir, aquel que se comete "por imprudencia, negligencia, o impericia", de acuerdo con la definición que brinda el artículo 84 del Código Penal.

"Al haber sido consciente y voluntaria la ingesta alcohólica por parte de Sosa, tal circunstancia constituye una negligencia, pues en tal situación podía llegar a cometer un hecho tal como sucedió. Es decir que su culpabilidad consistió en ese estado de ebriedad imprudente", sostuvo en su voto el juez Rotter, opinión que fue acompañada luego por los otros dos camaristas.

Según quedó demostrado en el juicio, Sosa era una persona que "habitualmente se emborrachaba" pero que "cuando se encontraba alcoholizado resultaba ser muy sociable y tranquilo".

También sostuvo el fallo que el violento episodio que acabó con la vida de Nahuelcar fue "un quiebre biográfico, una conducta inesperada e inédita".

Al momento de ser hallado ensangrentado en el portón de su casa, el acusado presentaba "entre 2,25y 2,32 gramos por litro del alcohol en sangre" según los peritos.

La ley prevé para el delito de homicidio culposo una pena de entre seis meses y cinco años de prisión.

A Sosa le dieron la máxima, evaluando en su contra "la irreparable pérdida de la vida de una mujer indefensa, que ocasionó con una violencia inusitada como consecuencia de haberse embriagado voluntariamente a tal punto de perder la conciencia de sus actos", se sostiene en el fallo.

Además de la condena de prisión -por la que podría empezar a obtener beneficios de salidas transitorias en el 2011- el tribunal ordenó que Sosa "deberá someterse a un tratamiento psicoterapéutico destinado a que pueda controlar las ingestas alcohólicas, a fin de evitar la posibilidad de que recaiga en episodios de ebriedad que lo lleven a incurrir en conductas peligrosas para sí o para terceros", según se indicó en el fallo.

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